REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10352-18
PARTES: GISELINA JOSE MARQUEZ MARVAL y LUIS GREGORIO VILLALBA GUERRA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de enero de 2018 solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GISELINA JOSE MARQUEZ MARVAL y LUIS GREGORIO VILLALBA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.558 y 16.485.810, la primera de oficio del hogar, con domicilio en la Urbanización de Cantarrana, Sector la Sabana, Casa S/N, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf. 04248635615, y el segundo de oficio Policía, y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda N° 37, Casa N° 42, Tlf. 04147808484, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Suscrito en fecha 22-11-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS GREGORIO VILLALBA GUERRA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, del 35% del sueldo devengado mensual, El 30% del Bono Vacacional. El 30% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina del Centro de Vigilancia de Transporte Terrestre- Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, (CVTT-CPNB), Del Estado Sucre, ubicado en la Avenida Cancamure Frente al INTI, Cumaná estado Sucre, y sean depositados en la cuenta corriente N° 01020513160000286196, del Banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana GISELINA JOSE MARQUEZ MARVAL y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña. Está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar