REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-10346-18
PARTES: RUIZ RODRÌGUEZ MAYRIELYS GABRIELA y BOADA BARRETO ALEXANDER JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑOS: de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente).-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de febrero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RUIZ RODRÌGUEZ MAYRIELYS GABRIELA y BOADA BARRETO ALEXANDER JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.401.954 y 17.538.453, domiciliados el primero en: Caiguire, avenida Carùpano, casa Nº 433, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de celular: 0412-9495293 y el segundo en: la Urbanización Brasil, sector II, vereda Nº 69, casa Nº 07, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Montes del estado Sucre, teléfono celular: 0412-1877321, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.- suscrito en fecha 13/11/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano BOADA BARRETO ALEXANDER JOSÈ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo devengado mensual. (30%) BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- (30%) BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo, el padre de los niños solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la empresa Supermercados Francys II, C.A. ubicado en la avenida Perimetral C.C Marina Plaza, edificio la Esmeralda, Cumanà, estado Sucre y le sean depositados en la cuenta corriente Nº 01020513140000263342, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana MAYRIELYS GABRIELA RUIZ RODRÌGUEZ.- En este acto interviene la ciudadana MAYRIELYS GABRIELA RUIZ RODRÌGUEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



LA SECRETARIA




MEG/Anagrisel.