REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-10345-18
PARTES: PEREYRA MUDARRA LAURIMAR DEL CARMEN y GRAU MARCANO FRANKLIN JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO: de un (01) año de edad).-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de febrero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PEREYRA MUDARRA LAURIMAR DEL CARMEN y GRAU MARCANO FRANKLIN JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.416.269 y 24.401.512, domiciliados el primero en: Brasil, sector II, vereda 83, Casa Nº 15, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de celular: 0414-8066848 y el segundo en: la Urbanización Antonio de Sucre, calle Nº 08, Casa Nº 275, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono casa: 0293-9958644, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de un (01) año de edad.-suscrito en fecha 15/11/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GRAU MARCANO FRANKLIN JOSÈ, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo nacional. El padre se compromete a comprar una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo, el padre del niño depositará los montos fijados en la cuenta corriente Nº 01750431210075563080, del Banco Bicentenario, perteneciente a la ciudadana LAURIMAR DEL CARMEN PEREYRA MUDARRA. En este acto interviene la ciudadana LAURIMAR DEL CARMEN PEREYRA MUDARRA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.
DRA. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Anagrisel.
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