REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10344-18
SOLICITANTES: SALAZAR ESPINOZA AGRISMELY DEL CARMEN y
VILLAFRANCA VICENT NELSON RAFAEL
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niñas de cuatro (04) y dos (02) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Febrero de 2018, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: AGRISMELY DEL CARMEN SALAZAR ESPINOZA y NELSON RAFAEL VILLAFRANCA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.654.549 y 23.346.522, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Luis III, Vereda 01, Casa N° 01 de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, telefono de habitación N° 0293-4116629, y el segundo en el Barrio San Luis, Sector Aeropuerto Viejo, Casa s/n de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 07/11/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano NELSON RAFAEL VILLAFRANCA VICENT, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 30% de su sueldo devengado mensualmente.- El padre se compromete a comprar una muda de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre. Los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.- Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, le sean descontados los montos fijados de su cuenta nomina de la tienda del Blumer, ubicada en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná donde labora, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana AGRISMELY DEL CARMEN SALAZAR ESPINOZA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-10344-18
MEGL/delvalle.-