REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de febrero de 2018
207° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10315-18
SOLICITANTES: CORDERO DÌAZ CELIA CAROLINA
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO: de siete (07) años de edad)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos: la ciudadana: MARÌA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.375.409, domiciliada en: la Avenida Miranda, Casa Nº s/n, parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre y el ciudadano: FRANCISCO JOSÈ DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.824.025, domiciliado en: Calle Montes, Casa Nº 41, perteneciente a la parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumanà del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CORDERO DÌAZ CELIA CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.162, domiciliada en: Brasil, Sector 01, Vereda 17, Casa 18, Cumanà, estado Sucre, Telf.: (0414)-8211626; debidamente asistida por la Abg. EGLYS CRUCE, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO: de siete (07) años de edad); quien es hijo biológico de la ciudadana YUDITH COROMOTO CORDERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.748; es el caso, que el niño en cuestión nació está bajo mi cuidado desde su nacimiento, he asumido la carga económica y social, brindándole todo el amor y atendiéndolo en todas sus necesidades, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, ahora bien, me hice cargo de los gastos de mi sobrino por cuanto su madre no cuenta con empleo fijo y es madre soltera, es decir, no tienen los recursos económicos suficientes para suministrar los gastos que se generan de la crianza y manutención.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana CORDERO DÌAZ CELIA CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.162, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO: de siete (07) años de edad: quien es hijo biológico de la ciudadana YUDITH COROMOTO CORDERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.748; dicho solicitante labora como Obrera General I, en la Escuela Básica, “Brasil IV”, ubicado en Brasil, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre. Se acuerda expedir por secretaria Un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSÈ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
MEG/ Anagrisel.
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