REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de febrero 2018.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10313-18
SOLICITANTES: NELLY MERCEDES RENGEL DE ACUÑA
BENEFICIARIO: (
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente.)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: MERCEDES CAROLINA LÓPEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.660.974, domiciliada en la Urbanización Antonio José, sector Tres Picos, calle N° 03, casa N° 62, Cumaná, estado Sucre y : GEYSMAR JOSÉ TOVAR BRUZUAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.989, domiciliada en San Francisco, calle Maestre, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NELLY MERCEDES RENGEL DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.899, domiciliada en San Francisco, calle Maestre, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de sus nietas la adolescente y niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus CARMEN EMILIA ACUÑA RENGEL (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.344, a sus hijas la adolescente y niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus de la De Cujus CARMEN EMILIA ACUÑA RENGEL (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.344, a sus hijas la adolescente y niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), once (11) y seis (06) años de edad respectivamente; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante quince (15) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/lcm.-