REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 15 de febrero de 2018
207° y 158°

ASUNTO: JMS1-S-10280-18
SOLICITANTES: ARVELAIZ ROJAS ADRIANA DEL CARMEN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LUIS ANTONIO BLANCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.885.817, domiciliado en Cantarrana, Sector las Cuñas, Casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y ELIZABETH ANTONIA FIGUERA DE YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.472, domiciliada en Cantarrana, Calle Primero de Mayo, Casa s/n, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ARVELAIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.853.007, domiciliada en Cantarrana, Sector Las Cuñas, Casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 142.372, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, hija habida de una unión no matrimonial con la ciudadana ANDREINA DEL VALLE DÍAZ PATIÑO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS FRONTADO MAZA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.361.212, a su esposa ADRIANA DEL CARMEN ARVELAIZ ROJAS, y a sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Por lo que se acuerda devolver las originales con sus correspondientes resultas y tres (03) copias certificadas de la misma.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria

MEGL/delvalle