REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10349-17
PARTE ACTORA: PATIÑO EVARISTO AURA KARINA
PARTE DEMANDADO (A): MATA SANCHEZ GIAN FRANK JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

(ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha quince (15) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos PATIÑO EVARISTO AURA KARINA y MATA SANCHEZ GIAN FRANK JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.096 y 16.818.395, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se establece por obligación de manutención el equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo del demandado, tomándose como referencia el sueldo base del mismo. Por bonificación de fin de año y bono vacacional el equivalente al veinte por ciento (20%). Debe depositarse lo correspondiente a prima por descendencia, útiles escolares y juguete de navidad. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (deportivo y de diario). Por concepto de médico, medicina y seguro lo tiene por la Guardia Nacional. En caso de que la madre cubra los gastos de los mencionados conceptos, el padre autoriza para que el reembolso sea depositado totalmente a la madre en la cuenta que se indicará, debiéndose librar oficio a Seguros Horizontes. La madre acepta lo ofrecido por el padre. Los montos y conceptos antes descritos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 0175-0471-12-0061946401.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PATIÑO EVARISTO AURA KARINA y MATA SANCHEZ GIAN FRANK JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.416.096 y 16.818.395, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.




Se acuerda librar oficio al patrono.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA