REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de febrero de 2018
207º y 158°
ASUNTO Nº: JMS1-S-10336-18
SOLICITANTES: BARRETO FERNÀNDEZ ROBERTO CARLOS
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Niña: de seis (06) mese de nacida).-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PODER
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Cambio de Domicilio y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha Siete (07) del mes de Febrero del año 2018, presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.631.521, con domicilio en la Avenida Cancamure, Casa S/N, Sector Cuatro Esquinas, de esta ciudad de Cumanà, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÒN GONZÀLEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.895; en relación a la HOMOLOGACION DE PODER, en beneficio de la niña en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacida. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano BARRETO FERNÀNDEZ ROBERTO CARLOS, plenamente identificado en auto, expone: En fecha primero (1ro) de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), se autenticó documento poder por ante la Notaría Pública de la ciudad de Cumanà, estado Sucre, el cual quedó debidamente Autenticado bajo el Número 43, Tomo 28, Folios 129 al 131, donde la ciudadana MONICA MARSU REYES LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.994, domiciliada en la Avenida Cancamure, Casa S/N, Sector Cuatro Esquinas, de esta ciudad de Cumanà, Jurisdicciòn de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, otorga poder especial pero amplio bastante y suficiente al ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.631.521.- Poder especial este que se otorga en beneficio del Interés Superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacida, quien nació el día veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), en el Centro Clínico Santa Rosa, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, según consta en el Acta de nacimiento Número 1.651, a los fines de que haga todo lo relacionado con la referida niña nacional e internacional.- En este acto interviene el ciudadano ROBERTO CARLOS BARRETO FERNÀNDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente a los fines legales consiguientes.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/Anagrisel.-
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