REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-10272-18
SOLICITANTE: ANA MARIA MOROCOIMA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de los testigos, ciudadanos: FRANK REINALDO CASTELAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.882, domiciliado en la Urbanización Cantarrana, Calle Principal Virgen del Valle, Casa N° 26, Cumaná estado Sucre y ROSIMAR JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.442, domiciliada en el Peñón, Sector Ezequiel Zamora, Calle 3, Casa N° 08, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA MARIA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.771.440, domiciliada en Cantarrana, Calle Don Tomas, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; en nombre propio y de mis hijos, debidamente asistida por el Abogado JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 159.111, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JULIO CESAR MUNDARAY (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.659.024, a la ciudadana ANA MARIA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.771.440, como su cónyuge y a sus hijos: JULIANNY DEL VALLE MUNDARAY MOROCOIMA titular de la cedula de identidad N° V-22.630.068, de veintiséis (26) años, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-29.552.761, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-29.552.802,de diecisiete (17), de quince (15) años de edad respectivamente; y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JULIO CESAR MUNDARAY (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.659.024, a la ciudadana ANA MARIA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.771.440, como su cónyuge y a sus hijos: JULIANNY DEL VALLE MUNDARAY MOROCOIMA titular de la cedula de identidad N° V-22.630.068, de veintiséis (26) años, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-29.552.761, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-29.552.802,de diecisiete (17), de quince (15) años de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir las originales y dos (02) juegos de copias certificadas del presente asunto.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEGL/yulimar