REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10502-17
PARTE ACTORA: CARIACO DINORA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): ZAVALA MARCANO MANUEL JOSE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADULTO VARON 18 y NIÑA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos CARIACO DINORA DEL CARMEN y ZAVALA MARCANO MANUEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.111 y 11.828.570, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: se revocan las medidas acordadas en el cuaderno de medidas, y a partir de la presente fecha el padre se compromete en pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales para cubrir la obligación de manutención; debiéndose llevar a porcentaje, tomándose como referencia el salario base y deberá ser descontado por el patrono y depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0675-860000033404. Por bono de fin de año el padre cubrirá los gastos de un hijo y la madre cubrirá la otra hija. Por bono vacacional se deberá descontar el veinte por ciento (20%) por este concepto y depositados en la referida cuenta corriente. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (deportivo y de diario), medicinas y médico. La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos.- Líbrese oficio al patrono.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CARIACO DINORA DEL CARMEN y ZAVALA MARCANO MANUEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.111 y 11.828.570, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Se acuerda librar oficio al patrono el cual deberá ser anexado al cuaderno de Medidas.







Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA