REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10415-17
PARTE DEMANDANTE: LOPEZ SANCHEZ LUISA BELTRANA
PARTE DEMANDADO (A): MALAVE RUIZ DEIVIS MIGUEL
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MNAUTENCIÓN


En fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por OBLIGACIÓN DE MNAUTENCIÓN, presentada por LOPEZ SANCHEZ LUISA BELTRANA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.883, contra MALAVE RUIZ DEIVIS MIGUEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.910.220, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 24 de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del demandado y el día 31-01-2018, mediante auto se fijó para el día 14-02-2018 la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LOPEZ SANCHEZ LUISA BELTRANA y MALAVE RUIZ DEIVIS MIGUEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro

de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Se acuerda levantar las Medidas Provisionales acordadas en el Cuaderno de Medidas, para lo cual se libra el correspondiente oficio, el cual deberá ser agregado al cuaderno de medidas

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.



LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria