REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ
Cumaná, 01 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10279-18
PARTES: MARIA ANGELICA LIZARDO DE TORTOLERO y ARTURO JOSE TORTOLERO ARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CERSION PROVISIONAL DE CUSTODIA, en beneficio de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de enero de 2018, solicitud de homologación presentada por los ciudadanos: MARIA ANGELICA LIZARDO DE TORTOLERO y ARTURO JOSE TORTOLERO ARCIA venezolnos titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.361.027 y 5.912.008, respectivamente; asistidos por la abogada LUISA MARCANO MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.401, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA ANGELICA LIZARDO DE TORTOLERO y ARTURO JOSE TORTOLERO ARCIA venezolnos titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.361.027 y 5.912.008, respectivamente; relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguiente: la ciudadana: MARIA ANGELICA LIZARDO DE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.027, se ve con la obligacion, ajena a su voluntad, debe ausentarse del pais, por un tiempo indefinido, motivo por el cual, de manera espontanea, libre de apremio y coaccion, confiere o cede provicionalmente la custodia de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad al ciudadano ARTURO JOSE TORTOLERO ARCIA, titular de la cédula de identidad V-5.912.008, padre de la adolescente, asi mismo indica que esta de acuerdo que el padre ejerza con plenitud todos los derechos sobre su hija. En este mismo acto interviene el ciudadano ARTURO JOSE TORTOLERO ARCIA, antes identificado quien manifiesta que esta conforme con el contenido integro de lo aquí expuesto, y se compromete a cumplir con los deberes y obligaciones para con su hija, en la misma forma como lo ha venido ejerciendo su referida madre; es decir asistirla en todas sus necesidades básicas tales como alimentación, vestuario, calzado, medico, medicinas, recreación y estudios entre otros; en fin se compromete a velar por la atención debida que requiere todo hijo, ello en aras de darle cumplimiento cabal a los deberes que impone la Ley a todo padre, respecto de los hijos. Igualmente me comprometo de CEDER NUEVAMENTE LA CUSTODIA de mi mencionada hija, a favor de su referida madre, en el momento en que esta lo requiera. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACION DE CUSTODIA Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de febrero de 2018. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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