REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 01 de Febrero de 2018
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10170-18
SOLICITANTES: GARCIA JIMÉNEZ DULCIMAR JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: MARJORIE FELICIDAD AGUILAR CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.690, domiciliada en Urbanización Gran Mariscal, Edificio 511, Piso 02, Apartamento N° 24, Cumaná, estado Sucre y CARLOS MANUEL ARENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.417.140, domiciliado en la calle Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 511, Apartamento N° 32, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DULCIMAR JOSE GARCIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.562, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 507, Primer piso, Apartamento N° 12, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 144.086, actuando en representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSMAR JOSE ORTIZ CHIRINOS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 19.082.799, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OSMAR JOSE ORTIZ CHIRINOS (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 19.082.799, a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente actuación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/delvalle
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