REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000277
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.463.931.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES URBANEJA Y JOSE BLANCO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 83.998 y 223.819,
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO NUEVO SAN MIGUEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS SOLIS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.655.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JESUS SALVADOR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-10.463.931 asistido por los Abogados LOURDES URBANEJA y JOSE BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 83.998 y 223.819; y por la parte demandada AUTOMERCADO NUEVO SAN MIGUEL, C.A. hizo acto de presencia la ciudadana ROSANGELES MARIA COVA DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.826.373 asistida por el Abogado MARCOS SOLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.655.
En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), a los efecto de darle fin a la presente controversia, cantidad esta que se cancelara para el día 14 de febrero del 2018, la parte demándate y sus apoderados judiciales, aceptan la propuesta realizada, y convienen en la misma, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, derivado de la relación laboral. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La secretaria.