REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000207
SENTENCIA

PARTE ACTORA: CARLOS JULIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.643.202.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, representación que consta de Poder Autenticado al folio 07 al 09.
PARTE DEMANDADA: AVILA PREMEX, C.A. y el ciudadano BENJAMIN JOSE AVILA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.880.418.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR GONZALEZ, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.557, al folio 22.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en este asunto, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452, y por la parte demandada AVILA PREMEX, C.A. y el ciudadano BENJAMIN JOSE AVILA LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.880.418, hizo acto de presencia su apoderada judicial MARIA DEL PILAR GONZALEZ , Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.557. En este estado, las partes manifiestan su voluntad de conciliar la presente causa en fase de ejecución y a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00), los cuales se cancelan mediante Cheques N° 14406135 de fecha 07-02-2018, de la Entidad Bancaria Banco De Venezuela, cuya copia se anexa a la presente causa.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la Abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepta la propuesta realizada a su representada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo;En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La secretaria.