REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: RP31-L-2017-000278
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ABEL JOSE CALVO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.640.009.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSANA LUNA SILVA; Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.608.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA CATALINA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS GUERRA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.674; representación que consta de Poder Apud-Acta que corre inserto en el expediente al folio 15.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su representación judicial la Abogada ROSANA LUNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.608 y por la parte demandada AVICOLA CATALINA, S.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial ARGENIS GUERRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.674. En este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la jueza insto a la medición como medio alterno de solución de conflicto, siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad demandada contenida en el libelo de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.265.439,00), los cuales se cancelan en la presente Audiencia de la siguiente manera:
1.-Para el trabajador ABEL JOSE CALVO CUMANA, la cantidad de Bs. 1.265.439,00; mediante Cheque N° 00046525 de la Entidad Bancaria BANCO CARONI, de fecha 24/01/2018; girado contra la Cuenta Corriente N° 0128-0134-33-3400013861 de la AVICOLA KAPLAN ,C.A.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, Abogada ROSANA LUNA SILVA acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; quienes han llegado al precitado acuerdo. En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. YOLENNY CARIAS