REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO : RP31-L-2017-000076
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE : HECTOR JOSE MARIN RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.062.648.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.756, representación que consta de poder apud-acta, que consta al folio 13.
PARTE DEMANDADA : MANGUI CA y el ciudadano MANUEL ALONZO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.9.271.422..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: las abogadas AMERLI PATRICIA GAMARDO y KARINA FARIAS, Inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 133.503 y 133.504, respectivamente, representación que consta de poderes autenticados al folio 26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ASUNTO: RP31-L-2017-000076.

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07/02/2018, se presento diligencia de conciliación en fase de ejecución realizado entre la parte demandante HECTOR JOSE MARIN RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.062.648 , asistido por su abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756 y la parte demandada MANGUI CA y el ciudadano MANUEL ALONZO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.9.271.422, representada por sus apoderadas judiciales las abogadas AMERLI PATRICIA GAMARDO y KARINA FARIAS, Inscritas en inpreabogado bajo los Nros. 133.503 y 133.504, en la presente causa que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso por HECTOR JOSE MARIN RODRIGUEZ contra MANGUI CA y el ciudadano MANUEL ALONZO SUAREZ, por la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.117.770,81) cantidad esta, condenada en la sentencia que riela del folio 206 al 214, la cual se cancela con cheque de la entidad bancaria Banesco por la cantidad señalada cuyo recibo consta al folio 224.

La parte demandante y su apoderado judicial, declararon estar conforme y queda demostrado el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada y en consecuencia los demandados nada deben por conceptos de prestaciones sociales ni demás beneficios laborales al accionante.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

LA SECRETARIA

YOLENNY CARIAS.