REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de febrero del dos mil dieciocho
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000213
PARTE DEMANDANTE: : EUNICE HELENA PEREDA ESPARRAGOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE CO-DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA ALGARROBO SABANERO RL y RAFAEL PEÑA GUILLEN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL RAVAGO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 20 de febrero de 2018, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada Rosalia Fernandez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452 y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA ALGARROBO SABANERO RL y RAFAEL PEÑA GUILLEN; compareció el abogado LUIS MIGUEL RAVAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 75.476. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de QUINIESTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cantidad esta, pagadero en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco BICENTENARIO DEL PUEBLO, distinguido bajo el N°61210542, el cual se consigna en copias. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, , por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Entregándoles las pruebas a las partes. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO
EL SECRETARIO
LOS PRESENTES
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