REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 19 de Febrero del dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000034
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL CAMPOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: IGNACIO BERROTERAN HERNANDEZ, INVERSIONES BERROTERAN CA y MATERIALES LOS CABIMBOS CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 19 de Febrero de 2018, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la abogada ROSALIA FERANANDEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452, en su carácter de apoderada judicial del demandante, y por la parte demandada IGNACIO BERROTERAN HERNANDEZ, INVERSIONES BERROTERAN CA y MATERIALES LOS CABIMBOS CA, compareció el abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.93009, en su carácter de apoderad judicial. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), cantidad esta, pagadero en este mismo acto. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, , por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Entregándoles las pruebas a las partes. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO