REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, uno (01) de Febrero del dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

Nº DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000275
PARTE DEMANDANTE: MAYRA VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 20.574.164

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ BELLO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES GRAFICAS 27-12, C.A,

ABOGADO ASISTENTE: EMILIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA.

Visto que en el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en este asunto, haciéndose presente por la parte actora el apoderado judicial JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°55.382, y por la parte demandada, hizo acto de presencia la ciudadana BENIFER HERNÁNDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.403, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SOLUCIONES GRAFICAS 27-12, C.A, asistida en este acto por la abogada EMILIA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.929. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIIVARES (Bs. 1.000.000,00), cantidad esta, que se cancelara el día 05-02-18. discriminado de la siguiente manera: la cantidad de Bs.800.000,00 para la trabajadora y la cantidad de Bs200.000,00. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, , por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO