REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.510.

DEMANDANTES: Abogados: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y
PEDRO MARÍN MATA, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 489,
Respectivamente.

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, oficina 06, calle Acosta cruce
Con Avenida Independencia de ésta ciudad de
Carúpano.

DEMANDADA: HILDA MARÍA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula
De Identidad N° 3.135.670.

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Parroquia Santa
Rosa el Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).

En fecha 10 de Noviembre del 2.016, comparecieron por ante este tribunal los abogados GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 489, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.136.963 y 1.460.253, respectivamente y de este domicilio y en el libelo de demanda exponen:
Que en el juicio que por Prescripción Adquisitiva que siguiera el ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO BRITO contra la ciudadana HILDA MARÍA GUIÉRREZ, en el expediente signado N° 16.530, fueron solicitados sus servicios profesionales por la demandada ciudadana HILDA MARÍA GUTIÉRREZ, que la demanda fue declarado Sin Lugar mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de Febrero del 2.011, y confirmada por el Juzgado Superior en fecha 22 de Febrero de 2.013, quedando la misma definitivamente firme, sin que le hayan cancelado los honorarios profesionales como apoderados judiciales que fueron en dicho juicio de HILDA MARIA GUTIÉRREZ, que cuyo monto tomando en cuenta el índice inflacionario son los siguientes: 1) Diligencia consignando poder (folio 132 primera pieza), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 2) Escrito de contestación de demanda (folios 143 al 145, primera pieza) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 3) Escrito de Pruebas (folios 152 y 153, primera pieza) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 4) Diligencia solicitando nueva oportunidad para Inspección Judicial (folios 179, primera pieza). TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 5) Diligencia solicitando diferimiento acto de inspección judicial (folios 181, primera pieza), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 6) Asistencia declaración de testigo (folios 10 al 23, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 7) Asistencia declaración de testigo RAMÓN ENRIQUE BERMÚDEZ ROMERO (folio 24, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 8) Asistencia declaración de testigo JOSÉ GREGORIO SALAZAR (folio 32, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 9) Asistencia declaración de testigo ROBERTO CARLOS JIMÉNEZ (folio 33, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 10) Asistencia declaración de testigo DOMINGO JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ (folios 34 y 35 segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 11) Asistencia declaración de testigo SPENCE JOSÉ JIMÉNEZ (folio 36, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 12) Asistencia declaración de testigo YAMILET JOSÉ RÍVAS MALAVÉ (folios 37 al 38, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 13) Asistencia declaración de testigo LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ (folios 49 al 50, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 14) Diligencia solicitando declaración testigo (folio 51, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 15) Asistencia declaración de testigo MARÍA ACOSTA (folio 53, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 16) Asistencia declaración de testigo GUSTAVO RODRÍGUEZ (folio 54, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 17) Escritos de informes ante el Juzgado Superior (folio 96, segunda pieza), UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 18) Diligencia solicitando audiencia de mediación (folio 107, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 19) Asistencia audiencia de mediación (folios 114 y 115, segunda pieza) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 20) Diligencia solicitando ejecución de la sentencia (folio 191, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 21) Diligencia solicitando medida de secuestro (folio 193, segunda pieza), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 22) Diligencia solicitando copia (folio 195, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Que por todo lo antes expuesto acudieron ante este Tribunal para intimar como formalmente lo hicieron a la ciudadana HILDA MARÍA GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.670 y con domicilio en Macarapana, Urbanización La Estancia N° 3, calle N° 6, de esta ciudad de Carúpano, para que sea condenada a cancelarles la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (3.740.000,00), o 22.000 unidades tributarias, por conceptos de honorarios profesionales por las actuaciones en el mencionado juicio, cuya copia acompañó al libelo marcado con la letra “A”, .
Fundamentó la demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados, asimismo solicitó que se tome en consideración el cálculo de la indexación monetaria de la suma condenada mediante la experticia complementaria del fallo, solicitando además se siga el procedimiento en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, pautado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 235, de fecha 01 de Junio del 2.011
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Noviembre del 2.016, se libró la intimación a la parte demandada ciudadana HILDA MARÍA GUTIÉRREZ, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al décimo (10°) día hábil siguiente a su intimación, a pagar la cantidad intimada o ejercer el derecho de retasa, la cual no se practicó personalmente tal como consta al folio 60 del expediente.
A solicitud de la parte actora en fecha 29 de Noviembre del 2.016, se libró Cartel de Intimación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y dichos carteles fueron debidamente publicados y consignados en el expediente por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 26 de Abril del 2.017, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fue fijado el Cartel de Intimación en la siguiente dirección: Urbanización la Estancia N° 03, calle 06, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
A solicitud de la parte actora en fecha 17 de Mayo del 2.017, se designó al abogado JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, como Defensor Judicial de la parte demandada, quien fue previamente notificado y juramentado en fecha 31 de Mayo del 2.017, y en fecha 19 de Julio del 2.017, se dio por Intimado tal como consta a los folios 91 y 92 del expediente.
Estando dentro de la oportunidad para pagar la cantidad intimada, ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa, compareció en fecha 03 de Agosto del 2.017, el abogado JOSÉ LUIS MEDINA, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana HILDA MARÍA GUTIÉRREZ, y presentó escrito en el cuál rechazó, negó y contradijo el monto reclamado por los accionantes, por considerar que los mismos son exagerados, pero que como reconocía el trabajo realizado, se acogió al beneficio de retasa como lo contempla el artículo 25 de la Ley de Abogados y solicitó la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Enero del 2.018, se dicto Sentencia Interlocutoria en la cuál se abrió la Articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código del Procedimiento Civil, notificándose a las partes de dicha decisión.
En fecha 15 de Febrero del 2.018, se dejo constancia que siendo la última oportunidad para promover y evacuar las pruebas de la Articulación Probatoria ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento establecido para el Cobro de Honorarios Profesionales de acuerdo a los criterio del mas alto Tribunal de la República, en Sentencia N° 159 del 25-05-2.000 señaló: En reiterada Sentencia de ésta Sala se tiene establecido las vías a seguir para la Intimación de Honorarios Profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico CASTÍLLO RODRÍGUEZ & ASOCIADOS contra INVERSIONES SABENPE C.A, expresó lo siguiente.
Señala el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Es Doctrina constante y pacífica de ésta Sala en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
El proceso de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la Doctrina de ésta Sala tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los Honorarios Profesionales que ha estimado, esta fase con la respectiva Sentencia Definitivamente firme que declara la procedencia del Cobro de Honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de Retasa por parte del Intimado.
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el Tribunal de Alzada sino incluso por Casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley.
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a Sentencias dictadas en diversas oportunidades, la Sala ha señalado Doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de Retasa, si no cualquier otra decisión intimante conexa a ella.
Como se puede apreciar en el proceso de estimación e Intimación de los Honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de Honorarios de Abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios, que se causen con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación del deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene Apelación e incluso Recurso de Casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.
Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de Retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir que el Derecho de Retasa lo puede ejercer quien fuere Intimado al Pago de unos Honorarios Profesionales Judiciales como en el caso de Honorarios Profesionales Extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve.
Así las cosas tenemos que consta de autos las actuaciones realizadas por los intimantes en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentara el ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO BRITO contra la ciudadana HILDA LEIRA DE GUILARTE (difunta) madre de la ciudadana HILDA MARIA GUTIÉRREZ (heredera), con lo cual queda demostrada plenamente la realización de actos propios de la profesión de Abogado, y siendo así la acción intentada debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentaran los abogados ciudadanos GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJOS y PEDRO MARÍN MATA contra la ciudadana HILDA MARÍA GUTIÉRREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadana HILDA MARÍA GUTIÉRREZ, a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.740.000,00) que comprende: ) Diligencia consignando poder (folio 132 primera pieza), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 2) Escrito de contestación de demanda (folios 143 al 145, primera pieza) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 3) Escrito de Pruebas (folios 152 y 153, primera pieza) UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 4) Diligencia solicitando nueva oportunidad para Inspección Judicial (folios 179, primera pieza). TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 5) Diligencia solicitando diferimiento acto de inspección judicial (folios 181, primera pieza), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 6) Asistencia declaración de testigo (folios 10 al 23, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 7) Asistencia declaración de testigo RAMÓN ENRIQUE BERMÚDEZ ROMERO (folio 24, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 8) Asistencia declaración de testigo JOSÉ GREGORIO SALAZAR (folio 32, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 9) Asistencia declaración de testigo ROBERTO CARLOS JIMÉNEZ (folio 33, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 10) Asistencia declaración de testigo DOMINGO JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ (folios 34 y 35 segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 11) Asistencia declaración de testigo SPENCE JOSÉ JIMÉNEZ (folio 36, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 12) Asistencia declaración de testigo YAMILET JOSÉ RÍVAS MALAVÉ (folios 37 al 38, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 13) Asistencia declaración de testigo LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ (folios 49 al 50, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 14) Diligencia solicitando declaración testigo (folio 51, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 15) Asistencia declaración de testigo MARÍA ACOSTA (folio 53, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 16) Asistencia declaración de testigo GUSTAVO RODRÍGUEZ (folio 54, segunda pieza), CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 17) Escritos de informes ante el Juzgado Superior (folio 96, segunda pieza), UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 18) Diligencia solicitando audiencia de mediación (folio 107, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 19) Asistencia audiencia de mediación (folios 114 y 115, segunda pieza) CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). 20) Diligencia solicitando ejecución de la sentencia (folio 191, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 21) Diligencia solicitando medida de secuestro (folio 193, segunda pieza), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 22) Diligencia solicitando copia (folio 195, segunda pieza) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), o en defecto de ello, la cantidad que determine el Tribunal Retasador una vez que quede firme la Sentencia, en el entendido de que la retasa pueda ser solicitada por la parte demandada tanto en la contestación de la demanda, como dentro de los diez (10) días de despacho siguiente después de haber quedado firme la Sentencia de condena, más la cantidad que resulte de la Indexación Monetaria, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como punto de partida la fecha de admisión de la presente demanda, así como de la cantidad condenada a pagar en la presente sentencia y los índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela en dichas fechas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2.018), años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.510.