LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Febrero de 2.018
207° y 158°

Exp. Nº 17.357

DEMANDANTE (S): MARTA ELENA SALCEDO BASTARDO e ISABEL
CATALINA SALCEDO BASTARDO, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 298.695 y 2.099.080,
respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 44.874.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carmine Soglia, Piso 2, Oficina 09, Calle
Independencia, de la ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): MARCOS FIDEL SUAREZ ZULOAGA y MARIA
CRISTINA OSSA RAMIREZ, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros. 21.351.135 y 24.122.946 y AIDA
DEL VALLE GONZALEZ DE DI CARO, LILIANA
MARIA ROSA DI CARO GONZALEZ, MIGUEL
ANGEL RAUL DI CARO GONZALEZ, GIUSEPPE
FIDEL EUGENIO DI CARO GONZALEZ y
GERALDINE JOSE DI CARO GONZALEZ, titulares
de las Cédulas de Identidad Nros. 4.293.382,
6.957.718, 12.885.948, 10.219.899 y 18.917.801,
respectivamente, Sucesores del ciudadano
GIUSEPPE DI CARO MIGLIORE.

APODERADO JUDICIAL: Abgs. JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, MARILYN
AIMARA DETTIN CABRERA y MARCOS
ANTONIO DETTIN CABRERA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 57.018, 119.936 y
93.463, respectivamente, de los ciudadanos:
MARCOS FIDEL SUAREZ ZULOAGA y MARIA
CRISTINA OSSA RAMIREZ y GENESIS DEL
CARMEN GOMEZ PEÑA y JOSE ALBERTO
SALCESO QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 260.778 y 165.670, respectivamente,
de los ciudadanos AIDA DEL VALLE GONZALEZ
DE DI CARO, LILIANA MARIA ROSA DI CARO
GONZALEZ, MIGUEL ANGEL RAUL DI CARO
GONZALEZ, GIUSEPPE FIDEL EUGENIO DI CARO
GONZALEZ y GERALDINE JOSE DI CARO
GONZALEZ.

DOMICILIO PROCESAL: Los dos primeros en Calle Independencia, N° 101,
actual sede del Establecimiento Mercantil “El Rey
del Blumer”, Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre y los cinco últimos, no constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 19 de Febrero 2.018, habiendo precluído el lapso de Observación de Informes, no se fijó la causa para dictar sentencia, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para dictar sentencia en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Observación de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.357