LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Febrero de 2.018.-
207º y 158º.-
Exp. N° 17.503-

DEMANDANTE: La Empresa “INVERSIONES VISTA MACURO C.A”; Inscrita en el Registro Mercantil de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Noviembre de 2.008, bajo el N° 43, folio Vto. 233 al 241, Tomo 1-A, Cuarto Trimestre del año 2.008, en la persona de su presidente ciudadano HERNÁN JOSE RODRIGUEZ DIQUEZ, titular de la Cédulas de Identidad N° 9.935.468.

APODERADOS: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA Y GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 164.699 y 68.764, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Valdez, Edificio Ana, Segundo piso, Oficina N° 3, Municipio Valdez del Sucre.

DEMANDADO: GABRIEL JOSE RAUSSEO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.956.

APODERADA: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal Norte, casa N° 86, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(Con Fuerza De Definitiva).

Vista la Transacción suscrita en fecha 29 de Enero de 2018, por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la Empresa “INVERCIONES VISTA MACURO C.A” Inscrita en el Registro Mercantil de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Noviembre de 2.008, bajo el N° 43, folio Vto. 233 al 241, Tomo 1-A, Cuarto Trimestre del año 2.008; y por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, tal como consta al folio 73 y Vto. del expediente, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.503.-
SGDM/Fvc/ecm.-