REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 20 DE FEBRERO DE 2018
207º y 158º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado en ejercicio MAURO MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 75.616, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR PAREJO, parte demandante en el presente juicio; mediante la cual solicita al Tribunal la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2018, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 526 del Código Procesal Civil; se le dio cuenta a la ciudadana Juez de este Despacho Judicial de la misma. En consecuencia, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 31/01/2018, se decretó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente proferida por este Tribunal en fecha 22/01/2018 y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario; es por lo que este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar de esta ciudad de Cumana, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros (54,87 mts), en línea recta que colinda con urbanización Nueva Andalucía; SUR: cincuenta y tres metros con veintiocho centímetros (53,28 mts) en línea quebrada que colinda con calle el canal; ESTE: dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) en línea quebrada que colinda con propiedad que es o fue de Domenico Digiannatali; y OESTE: nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) en línea recta que colinda con Avenida Cancamure; o sea una superficie total de SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (611,29 MTS2), al ciudadano EDGAR JOSE PAREJO CALVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.684.819, el cual le pertenece en plena propiedad al mencionado ciudadano, según documentos registrados ante el Registro Publico en fecha 25/11/1985, registrado bajo el N° 97, folios 225 al 227, protocolo primero, tomo 4, de fecha 18 de Mayo del año 2016, bajo el N° 2016.368, asiento registral del inmueble matriculado con el numero 422.17.9.1.8329 correspondiente al libro del folio real del año 2016. Líbrese despacho de ejecución respectivo. Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes mencionado, a los fines de remitirle dicho despacho para que sea distribuido, y el Tribunal a quien corresponda practique dicha entrega.- Líbrese despacho y oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA

Exp. N° 7506-17
MDLAA/rrm/bh