JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, nueve ( 09 ) de febrero de 2018
207° Y 158°
SENTENCIA NRO 07-2018-I
EXPEDIENTE No: 10.355
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (LETRA)
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: MARYS ELENA TIRADO de ORTIZ
ABG. ASISTENTE SAEL JOSE ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA ANTONIO BASILISO GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

En fecha ocho (08) de Diciembre 2017, fue recibido en este Tribunal por Distribución de este mismo Juzgado la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (LETRA) incoada por la ciudadana MARYS ELENA TIRADO de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.215.719, de profesión Contadora y domiciliada en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado SAEL JOSE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número V-5.084.783 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 105.930 contra el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.976.086 y domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y contra la empresa ALFA & OMEGA INTERNACIONAL SA, con numero de RIF: J29857930-7, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha dieciséis (16) de enero de 2018 y se formó expediente bajo el N°.10.355.Asimismo consignó junto con el libelo de la demanda Una Letra de Cambio). (Ver f. 01 al 03 y sus vtos).

Expone y solicita la parte accionante en el libelo de la demanda lo siguiente:
“Soy beneficiaria de una (1) letra de cambio signada con el numero 1/1 con un valor nominal de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (bs. 392.000.000), la cual fue aceptada en fecha 4 de octubre de 2017, para ser cancelada en fecha 15 de Noviembre de 2.017, sin aviso y sin protesto en la ciudad de Cumaná Estado Sucre,…y la opongo formalmente a las personas ANTONIO BASILISO GONZALEZ, ….titular de la cédula de identidad número V-9.976.086,…y a la empresa ALFA & OMEGA INTERNACIONAL SA, …RIF: J29857930-7,…quien es la avalista de la obligación que adquirió con la aceptación de esta letra el librado aceptante…Fundamento la presente demanda,…contenida en el artículo 456 del Código de Comercio,…tiene derecho a reclamar contra quien ejercita su acción, la cantidad de una letra no pagada, con los intereses, los gastos que hubiesen desembolsado, así como el derecho de comisión, …convenga o en su defecto a ello sean condenado por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades; PRIMERO: la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 392.000.000), por concepto de valor principal, constituido por el capital adeudado y contenido en la letra de cambio,… SEGUNDO: Concepto de intereses de mora por la letra, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000) por concepto de intereses moratorios calculados a rata del cinco por ciento (5%) anual, generado por la letra adeudada hasta el día 15 de noviembre de 2017. TERCERO: Pagar como indemnización por daños y perjuicios la correspondiente indexación,…CUARTO: A pagar honorarios profesionales de abogado y las costas…se sirva admitir la presente demanda, tramitarla y sustanciarla conforme a derecho y definitivamente declararla con lugar …”.
(Negrillas del Tribunal).

Estando en la oportunidad procesal para que este Tribunal, admitiera la presente demanda por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2018, se EXHORTÓa la parte Demandante a que subsanara de conformidad con lo descrito en el artículo 642 del código de Procedimiento Civil, y dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir de la presente fecha (22/01/2018) exclusive, el antagonismo que existe entre el monto descrito en la Letra de Cambio y la no descripción del monto total de la demanda, además de la expresión en Unidades Tributarias de acuerdo a la cuantía y/o monto total de la demanda, domicilio procesal de la demandante, y en los particulares segundo y tercero, para que determinara y aclarara la forma de cálculo realizada y la fundamentación legal. (Ver f. 04 y 05). En fecha seis (06) de febrero de 2018, compareció el abg. SAEL ASTUDILLO, solicito copias simples y la entrega del original “Giro o Letra de Cambio”. (Ver f. 06).

Este Despacho Judicial pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, menciona lo siguiente:

“En la demanda se expresaran los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”

En el caso bajo estudio la parte demandante no específico en su líbelo de demanda el monto total además de la expresión en Unidades Tributarias de acuerdo a la cuantía y/o monto total de la demanda, y no aclaró la forma de calculo realizada y la fundamentación legal de la demanda planteada, según auto dictado por este Juzgado de fecha 22/01/2018, donde se le ordenó subsanar en el lapso de tres (03) días de despacho.

En consecuencia, en atención a lo antes expuesto y visto que la parte accionante no subsanó en el lapso indicado por este Despacho Judicial sobre lo peticionado por ella misma, dejando claro además la necesidad expresa de reflejar en Unidades Tributarias el valor real de la cuantía de conformidad con lo regido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias Reiteradas de la Sala de Casación Civil, además de lo dispuesto en Caracas, 18 de marzo de 2009 Resolución N° 2009-0006 emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.
El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional; esa cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma, así que bajo estos parámetros, este Máximo Tribunal sustanciará y examinará el referido recurso. (Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.)
(Negritas del Tribunal).

De lo trascrito anteriormente conlleva a inferir que la presente demanda no fue bien planteada como se puede leer en su libelo de demanda y lo lógico y procedente es declarar Inadmisible la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Así se decide.-

D E C I S I O N

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (LETRA) incoada por la ciudadana MARYS ELENA TIRADO de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.215.719, de profesión Contadora y domiciliada en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado SAEL JOSE ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número V-5.084.783 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 105.930 contra el ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.976.086 y domiciliado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y contra la empresa ALFA & OMEGA INTERNACIONAL SA, con numero de RIF: J29857930-7, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.

Decisión que se dicta, conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, diáricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE

SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.


Nota: En esta misma fecha (09/02/2018) previos los requisitos de Ley, y siendo las (11:00 am), se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.

















SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (LETRA)
MATERIA: CIVIL
EXP. N° 10.355
SSD/JASC/apdem.