REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por la ciudadana CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.089 y con domicilio en la Urbanización del sector Villa Jardín, Cantarrana, municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 38.308; contra el ciudadano JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.499.022 y con domicilio en el sector Cantarrana, la Urbanización Villa Jardín, casa N° 66, calle las Amapolas, Parroquia Santa Inés, municipio Sucre del estado Sucre.

I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 14 de enero de 2016, procediendo este Tribunal a su admisión el día 18 de febrero de 2.016, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2016, quedó notificado el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 16.
En fecha 29 de Julio de 2.016, el Alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia, consignó la compulsa que fue librada a la parte demandada por cuanto fue infructuoso practicar dicha citación (folio 18).
En fecha 08 de agosto de 2.016, la parte actora solicitó mediante diligencia la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 21), cuyo pedimento se proveyó por auto de fecha 09-08-2.016 (folio 24).

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 08 de agosto de 2.016, fecha en la cual solicitó la citación por carteles del demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejercido acto de impulso procesal alguno tendiente a complementar el acto de citación del accionado, pues, ni siquiera impulsó la solicitud de citación mediante cartel, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Marítimo, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por la ciudadana CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.089 y con domicilio en la Urbanización del sector Villa Jardín, Cantarrana, municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 38.308; contra el ciudadano JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.499.022 y con domicilio en el sector Cantarrana, la Urbanización Villa Jardín, casa N° 66, calle las Amapolas, Parroquia Santa Inés, municipio Sucre del estado Sucre.Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.,

Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ




Exp. N° 19.679
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio por Incompatibilidad de caracteres
Partes: Carol Ruiz Blohm Vs. José Romero Arredondo.
NM/gt
























BOLETA DE NOTIFICACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, TRANSITO Y BANCARIO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PRIMER CIRCUITO


Cumaná, 28 de Febrero de 2018
207º y 158°


SE HACE SABER:

A la ciudadana CAROL MARIA ANDREINA RUIZ BLOHM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.089 y con domicilio en la Urbanización del sector Villa Jardín, Cantarrana, municipio Sucre del estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 38.308; que este Tribunal, en esta misma fecha dictó sentencia a través de la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio contentivo de la pretensión de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, que sigue contra el ciudadano JOSE AUGUSTO ROMERO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.499.022.
En tal virtud, el lapso para ejercer el Recurso de Apelación contra dicha sentencia, comenzará a contarse una vez que la secretaria de este Juzgado deje constancia en autos de que el alguacil ha dado cuenta de la práctica de su notificación, todo de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem.
Firmará al pie de la presente Boleta, en prueba de haber sido notificada, indicando la fecha, hora, lugar y la devolverá.
La Juez Temp.,

Abg. NEIDA MATA.

La Notificada: ______________________
Fecha:______________ Hora:__________
Lugar:______________________________

Exp. N° 19.679
NM/gt