REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Llegaron las presentes actuaciones, previa su distribución a este Tribunal, en fecha 27 de junio de 2016, del tribunal distribuidor de turno para conocer de la presente causa, contentiva de la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por los abogados Santiago José Zerpa. Gustavo José Vásquez y José Orangel Ascanio Hidalgo, abogados , con domicilio en Caracas, inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.895,22.787 y 67.074, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de las ciudadanas Carmen Teresa González de Berlagosky y Karolina Berlagosky Gonzalez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.881.858 y 14.419.446, representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, bajo el nro 9, tomo 123, folios 27 al 29 de fecha 31 de mayo de 2016, el cual es consignado a efectos vivendi, Jimmy Berlagosky González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.419.385, representado judicialmente por los abogados Elba Millán y Carlos López inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo los nros 21.830 y 105.237 respectivamente.
I
DEL PROCEDIMIENTO
Admitida la demanda en fecha 10 de agosto de 2016, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la demandada, a los fines de la contestación a la demanda (folio 89).-

En fecha 04 de octubre de 2016, es consignada por parte del alguacil boleta de citación del demandado debidamente practicada.
En fecha 10 de noviembre de 2016, es consignado por parte del demandado Jimmy Berlagosky, asistido de la abogada Elba Millán, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 21.830 y procedió a dar contestación a la demanda. En esa misma fecha reconvino.
En fecha 15 de noviembre de 2016, es consignado escrito por parte de los apoderados judiciales de las demandantes quienes procedieron a dar contestación a la reconvención.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se dictó auto en el cual se declaro inadmisible la reconvención.
En fecha 23 de noviembre de 2016, es consignada diligencia por parte del demandado, asistido del abogado Carlos López y apelo de la inadmisibilidad de la reconvención.
En fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó auto se oyó la apelación en ambos efectos fue remitido el expediente al Tribunal Superior, según oficio 167-2016.
En fecha 28 de abril de 2017, es recibido por ante este tribunal el expediente de nulidad de acta de asamblea, y en auto se expreso se declaro abierto a pruebas.
En fecha 22 de mayo de 2017, es consignado por parte de los apoderados judiciales de las demandantes, escrito de promoción de medios probatorios.
En fecha 06 de junio de 2017, se dictó auto de admisión de medios probatorios, se libro oficio nro 83-2017 al SAIME.
En fecha 07 de junio de 2017, se dictó auto se ordenó abrir cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitado por la abogada Elba Millán.
En fecha 11 de julio de 2017, es recibido por ante este tribunal repuesta por parte del SAIME, relacionado con los movimientos migratorios de la ciudadana Karolina Berlagosky.
En fecha 28 de julio de 2017, se dictó auto declaró abierto el lapso de cinco días para que las partes solicitaran la constitución con asociados.
En fecha 10 de diciembre de 2017, es consignado escrito de informes por parte de los apoderados judiciales de las demandadas.
En fecha 10 de octubre de 2017, el tribunal dice vistos y entra en el lapso para sentenciar.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se dictó auto abocándose al conocimiento de la causa la juez temporal abogada Neida Mata, en esa misma oportunidad se difirió la sentencia y se ordenó librar boletas de notificación a las partes.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Expusieron las accionantes en el escrito que en fecha siete (97) de mayo de 1984, el ciudadano Jaime Berlagodky (fallecido) , constituyó la sociedad de comercio Avícola Catalina S.A, cuya acta constitutiva corre inserta en la documental marcada con la letra B, debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Sucre, bajo el nro 96, tomo II, libro I y cuyos accionistas para la época estaba representado por los ciudadanos Jaime Berlgosky Kaplan y Carmen Teresa González de Berlagosky, quienes fungían como presidente y suplente del presidente.
Que en fecha 15 de febrero de 1997, se celebró una Asamblea General extraordinaria de accionistas la cual corre inserta a los folios 23 y 24 de la documental marcada con la letra B, donde se aumento el capital social de la sociedad de comercio, quedando anotada bajo el nro 66, tomo A-2.
Que en fecha 06-06-2001, se celebró nuevamente una asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual corre inserta al folio 28 de la documental marcada B, donde los puntos a tratar fueron la renovación de la junta directiva y modificación de la disposición transitoria primeras de sus estatutos sociales, quedando anotada por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Sucre en fecha 12-06-2001, anotada bajo el nro 47, tomo A-A-10.
Que en fecha 16-07-2007, sr celebra previa convocatoria una nueva asamblea extraordinaria de accionistas, la cual corre inserta al folio 32 de la documental marcada B y asisten como invitados especiales los ciudadano Jimmy Berlagosky González y Karoliba Berlagosky González, quienes son mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.419.385 y 14.419.446, respectivamente, a los efectos de tratar y deliberar sobre los puntos: Aprobación del estado financiero de la sociedad de comercio Avícola Catalina S.S, cesión de acciones del ciudadano Jaime Berlagosky Kaplan y elección de de la nueva junta directiva, donde es designada la ciudadana Carmen Teresa González de Berlagosky como presidenta de la Sociedad de comercio Catalina S.A, dicha acta general extraordinaria de accionistas fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Sucre, en fecha 26-07-2007, quedando anotada bajo el nro 80, tomo A-10.
Que en fecha 11-02-2009, se celebra una asamblea general de accionistas sin necesidad de convocatoria previa, en la cual se trataron los puntos: modificación del artículo 11 de los estatutos sociales y nombramiento de la nueva junta directiva , donde se designa al ciudadano Jaime Berlagosky Kaplan, como presidente de la sociedad de comercio Catalina S.A, como segunda vicepresidenta a la ciudadana Carmen Teresa González de Berlagoskyy como tercer vicepresidente al ciudadano Jimmy Berlagosky González, dicha asamblea general extraordinaria de accionistas fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Sucre en fecha 25-02-2009, bajo nro 72, tomo A-01, la cual corre inserta al folio 42 de la documental marcada B.

Que en fecha 09 de febrero de 2011, se realiza una nueva general extraordinaria de accionistas en la cual se convoca a tratar un punto único: modificación del artículo nro 02 de estatutos sociales, referido al objeto de compañía inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Sucre, bajo el nro 15 tomo 8-A RM424, la cual corre inserta al folio 46 de la documental marcada B.
Que en fecha 11 de mayo de 2015, se realiza una nueva asamblea general extraordinaria de accionistas sin convocatoria previa por estar presentes el cien por ciento del capital social, puntos a tratar: nombramiento de la nueva junta directiva, nombran como presidenta a la ciudadana Carmen Teresa González de Berlagosky y a Karolina Berlagosky González, como primera vicepresidenta y al ciudadano Jimmy Berlagosky como segundo vicepresidente, y que corre inserta de los folios 49 al 51, de la documental marcada B.
Que la sociedad de comercio Avícola Catalina, S.A, terminó o expiró su vida útil comercial el día 07 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de sus estatutos sociales .
Que para el día 07 de mayo de 2014, se hizo una convocatoria a una asamblea general extraordinaria, por la prensa escrita regional con cinco días continuos por el diario región de oriente, cuyos puntos a tratar fueron Prorroga de la duración de la sociedad de comercio Avícola Catalina. S.A. Designación del comisario y los administradores. Modificación de los estatutos sociales. Elección de la junta directiva, que la fecha de realización fue fijada para el día lunes 23 de mayo de a las 8:30 am en la sede de la sociedad de comercio, se procedió a levantar el acta y llevarla ante el registro mercantil a los fines de su inserción e inscripción de la compañía signada con el nro 165.
Que tal formalidad no se pudo concretar no se le dio el trámite de inserción debido a que se les informo que en dicho registro existen tres actas de asamblea extraordinaria de accionistas celebradas con anterioridad al acta de asamblea ordinaria celebrada en fecha 23 de mayo de 2016, cuyas fechas corresponden a 05 de octubre de 2015 (folio54; 06 de enero de 2016 (folio 57) y 05 de marzo de 2016 (folio 60) de la documental marcada B.
Que en el acta de fecha 05 de octubre de 2015 la ciudadana carmen Teresa González de Berlagosky, renuncia al cargo de presidenta de la sociedad de comercio Catalina S.A y se nombra al ciudadano Jimmy Berlagosky González, como presidente.
Que en al acta de fecha 06 de enero de 2016 los puntos a tratar fueron Aumento de capital y modificación de los artículos 4 y 5 del documento constitutivo.
Que en asamblea de fecha 05 de marzo de 2016 el ciudadano Jimmy Berlagosky González, propuso a partir de esa fecha que a partir de esta fecha ,todas las asambleas y sesiones serían convocadas y abiertas por el presidente y como punto segundo la modificación del artículo 7 de los Estatutos Sociales.
Que todas estas actas finalizan señalando la supuesta asistencia y suscripción de las firmas de las ciudadana carmen Teresa González de Berlagosky y Karolina Berlagosky González, lo cual es falso de toda falsedad, ya que esas actas de asamblea fueron producto de de maniobra fraudulenta por parte del ciudadano Jimmy Berlagosky González con el objeto de tomar control total y único de la sociedad de comercio.
Que en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 05 de octubre de 2015. 06 de enero de 2016 y 05 de marzo de 2016, las demandantes no estuvieron presentes en la asamblea, por cuanto no fueron convocadas y menos haber firmado ni suscrito ninguna de las tres actas de asamblea extraordinaria.
Que la ciudadana Karolina Berlagosky González había salido de viaje al exterior en fecha 21 de septiembre de 2015 a la ciudad de Bogotá y retornó a Venezuela en fecha 05 de octubre de 2015 a las 11:05 am y que su señora madre no se encontraba en la ciudad de Cumana por cuanto fue a recogerla al aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado Vargas.
Que el ciudadano Jimmy Berlosky González, se autonombro presidente de la compañía.
Que por tal razón demandan al ciudadano Jimmy Berlagosky González y demandan la nulidad de las actas de fecha 05 de octubre de 2015, 06 de enero de 2016 y 05 de marzo de 2016, las cuales fueron registradas en fecha 22 de octubre de 2015, bajo nro 20, tomo 46-ARM424, 11 de febrero de 2016, bajo el nro 1, tomo 5-ARM424 y 23 de mayo de 2016, bajo el nro 6, tomo 21-ARM424, respectivamente por ante el registro mercantil primero del estado Sucre, expediente 165.
Que se confirme la validez del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 11 de mayo de 2015, la cual quedo registrada bajo el nro 24, tomo 34-ARM424, en la cual fue designada la ciudadana Carmen Teresa González de Berlagosky, como presidenta.
Solicito medidas preventivas
Estimo la demanda en diez millones seiscientos veinte mil bolívares (Bs. 10.620.000,00)
Fundamento su demanda en el artículo 1.346 del Código Civil y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal del acto de contestación de la demanda, el demandado opuso como de densa de fondo la falta de cualidad del demandado para ser demandado en nulidad de actas de asamblea, argumentando que la nulidad de las actas que se solicita tales actas son propiedad de la empresa Avícola Catalina S.A, y es a ella a quien pertenecen y es ella la que debe responder por la nulidad pretendida. Que la parte actora lo confunde como persona natural que es con la persona jurídica Avícola Catalina C.A y que en dicho escrito no dice la razón por que piden su citación y que en ningún modo puede llegar a convenir en la nulidad de actas de asamblea de la empresa Avícola Catalina por cuanto es la que ostenta la cualidad pasiva para sostener el juicio de nulidad de sus actas de accionistas de una sociedad anónima.
Al fondo de la demandada contestó:
Que es falso todo lo expuesto por las demandantes en relación a las convocatorias, Avícola Catalina nunca hizo convocatorias para asamblea alguna por cuanto todos sus accionistas tienen su domicilio dentro de su sede de modo que no es cierto que la asamblea de fecha 16-07-2007, se haya celebrado previa convocatoria.
Es falso que se haya hecho convocatoria para la asamblea de fecha 09 de febrero de 2011, ni ninguna otra asamblea.
Que es falso que se haya pretendido hacer una asamblea ordinaria para prorrogar la vida útil de la sociedad.
Que es falso que exista acta de asamblea ordinaria celebrada en fecha 23 de mayo de 2016.
Que es falso que hubiera incurrido en maniobra vil y fraudulenta con el objeto de tomar el control total y único de la Avicola Catalina S.A.
Es falso y niega que él pretenda apropiarme de los bienes activos, patrimonio de la Avícola Catalina. S.A.
Es falso y niega que las demandantes no hayan percibido utilidad alguna y es falso que no les informe del manejo financiero de la Avícola.
Es falso lo expuesto por las demandantes por cuanto estuvieron presentes en la celebración de las asambleas de fecha 05 de octubre de 2015, 06 de enero de 2016 y 05 de marzo de 2016 y si ellas no suscribieron ninguna de esas actas, entonces nunca los accionistas de avícola Catalinas. S:A han suscrito acta de asamblea alguna de dicha sociedad.

Como punto previo pasa este tribunal a resolver la falta de cualidad pasiva opuesta por el demandado.
Se evidencia del libelo de la demanda que la parte actora pretende que se declare la nulidad de las Actas de las Asambleas de fechas 05 de octubre de 2015, 06 de enero de 2016 y 05 de marzo de 2016, las cuales se encuentran inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre: el 22 de octubre de 2015, bajo el N° 20, Tomo 46-ARM424, el 11 de febrero de 2016, bajo el N° 1, Tomo 5- ARM424 y el 23 de mayo de 2016, bajo el N° 6, Tomo 21- ARM424.
El ciudadano JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ, demandado en la presente causa opuso la falta de cualidad para ser demandado en nulidad de actas de asambleas pertenecientes a “Avícola Catalina, S.A.
Fundamenta su falta de cualidad en los siguientes tperminos:
“NO SE OBSERVA EN LA DEMANDA LA RAZON POR LA CUAL SE SOLICITA MI CITACION y, respecto a las actas nombradas en dicha demanda, cuya nulidad se pretende, manifiesto que tales ACTAS SON PROPIEDAD DE LA EMPESA “Avícola Catalina, S.A., a ella pertenecen y, es ella quien debe responder lo relativo a la nulidad pretendida. No se ha visto el caso donde una persona, por el solo hecho de ser ACCIONISTA, tenga facultad para tratar en juicio, en forma personal, lo relativo a las nulidades de Actas de Asambleas de la Sociedad; y en el presente caso, ello no está contemplado en los Estatutos de la “Avícola Catalina, S.A., es decir, no tienen los accionistas tal facultad.”
Se evidencia del acta de la sociedad mercantil Avícola Catalina, s.a. que cursa en los folios 67 al 69, que fue presentada para su registro por el demandado JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ, el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de octubre de 2015, el cual él certifica, que estuvieron presentes los accionistas CARMEN TERESA GONZALEZ, JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ y KAROLINA BERLAGOSKY GONZALEZ.
Se evidencia igualmente, el acta de la sociedad mercantil Avícola Catalina, s.a. que cursa en los folios 70 al 72 y su vuelto, que fue presentada para su registro por el demandado JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de enero de 2016, el cual el certifica, que estuvieron presentes los accionistas CARMEN TERESA GONZALEZ, JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ y KAROLINA BERLAGOSKY GONZALEZ.
En los folios 73 al 75 y su vuelto, cursa el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Avícola Catalina, s.a. de fecha 05 de marzo de 2016, y señala que en la misma se encontraban presentes CARMEN TERESA GONZALEZ, JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ y KAROLINA BERLAGOSKY GONZALEZ.
De dichas actas se desprende que las mismas fueron certificadas por el ciudadano JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° 14.419.385 y de este domicilio.
Respecto a este alegato, considera el maestro Luis Loreto “que la legitimación ad causam (cualidad), constituye junto a las condiciones de la acción un presupuesto procesal que expresa la relación de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho de accionar por ser el titular del derecho subjetivo, y la persona que efectivamente ejerce la acción (cualidad activa), y la relación de identidad entre la persona contra quien la Ley otorga el derecho de accionar y la persona contra quien efectivamente se acciona (cualidad pasiva)”
Alegó el demandante la falta de cualidad para sostener el presente juicio, aduciendo que las actas pertenecen a la sociedad mercantil, y no a un accionista.
De las actas cuya nulidad se solicita, están certificadas por el demandado, que señaló en las mismas, que las demandantes se encontraban presentes en cada una de las asambleas realizadas en las fechas allí indicadas, es indudable que existen motivos para que el ciudadano JIMMY BERLAGOSKY GONZALEZ, sea llamado a comparecer en este proceso a dilucidar el conflicto por el cual se demanda. En consecuencia es improcedente la oposición de falta de cualidad pasiva alegada por el demandado. Así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-
PARTE ACTORA.-
Con el libelo de demanda aportó los siguientes recaudos:
- Contentivo de documental marcado con la letra “B” de 60 folios útiles copia certificada del expediente n° 165, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 03 de junio de 2016.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 15-02-1997, la cual corre inserta a los folios 23 y 24 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 26-02-1997, notada bajo el nro 66, tomo A-2, en la cual se aumento de capital de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A. El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 06-06-2001, la cual corre inserta al folio 28 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 12-06-2001, anotada bajo el nro 47, Tomo A-10, en la cual se demuestra la renovación de la junta directiva de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A. en la cual la ciudadana Carmen Tersa González de Berlagosky, paso a ocupar el cargo de suplente del ciudadano Jaime Berlagosky Kaplan presidente, se designó a la ciudadana Lic. Luxmila Noguera como comisario. El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 16-07-2007, la cual corre inserta al folio 32 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 26-07-2007, anotada bajo el nro 80, Tomo A-10, en la cual demuestra la cesión de las acciones de la respectiva Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A., que poseía el ciudadano Jaime Berlagosky Kaplan a la ciudadana Karolina Berlagosky González y al ciudadano Jimmy Berlagosky González y se demuestra la elección de la nueva junta directiva, en la cual la ciudadana Carmen Teresa González de Berlagosky pasa a ser la presidenta, Karolina Berlagosky González como suplente y Jimmy Berlagosky González como suplente. El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 11-02-2009, la cual corre inserta al folio 42 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 25-02--2009, anotada bajo el nro 72, Tomo A-01, con tal documental demuestran el nombramiento de la nueva junta directiva de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A., en donde el ciudadano Jaime Berlagosky Kaplan fue nombrado como presidente, Karolina Berlagosky González primera vicepresidenta, Carmen Teresa González de Berlagosky, segunda vicepresidenta y Jimmy Berlagosky González tercer vicepresidente. El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 09-02-2011, la cual corre inserta al folio 46 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 15-03-2011, anotada bajo el nro 15, Tomo 8-A-RM424, con la que demuestran la modificación del objeto social de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A. y los estatutos. El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 11-05-2015, la cual corre inserta a los folios 49 y 51 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 05 de agosto de 2015, anotada bajo el nro 24, Tomo 34ARM424, con la que demuestran la renuncia al cargo de presidente del ciudadano Jaime Berlagosky Kaplan, el nombramiento de la nueva junta directiva , quedando por unanimidad como presidenta la ciudadana Carmen Teresa González de Berlagosky, primer vicepresidente Karolina Berlagosky González y segundo vicepresidente y Jimmy Berlagosky González . El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 05-10-2015, la cual corre inserta al folio 54 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 22-10-2015, anotada bajo el nro 20, Tomo 46-ARM424,, para demostrar la acción fraudulenta y perpetrada por el ciudadano Jimmy Berlagosky González, en la cual se da como cierto en dicha acta la supuesta renuncia de la ciudadana carmen Teresa González de Berlagosky, como presidenta de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina. El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 06-01-2016, la cual corre inserta al folio 57 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 11-02-2016, anotada bajo el nro 1, Tomo 5- ARM424 con la que demuestran la acción fraudulenta en la convocatoria, realización y contenido de dicha Asambleas Extraordinaria de la Sociedad de Comercio, debido a que no fueron convocadas. El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
- Copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad de comercio celebrada en fecha 05-03-2016, la cual corre inserta al folio 60 de la documental marcada “B”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial de estado Sucre, en fecha 23-05-2016, anotada bajo el nro 6, Tomo 21- ARM424, para demostrar el fraude en la convocatoria , realización y contenido de dicha asamblea extraordinaria de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina El anterior documento al no haber sido objeto de impugnación por la parte demandada conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tales circunstancias. Y así se decide.
Con el escrito de promoción de medios probatorios consignó:
- Marcadas con las letras “C1, C2, C3” originales del diario el Pueblo Región Oriente de fecha 18-05-2016; 21-05-2016 my 22-05-2016, en los cuales se convoca a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas a realizarse en fecha 23-05-2016 a las 8:30 am en la sede de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A, con la que demuestran la convocatoria a la Asamblea ordinaria de accionistas, acto que fue realizado en la fecha, lugar y hora convocada. Según doctrina para que esta clase de instrumento –que es catalogado como una prueba libre, y no habiendo sido desconocido el Tribunal al verificar los ejemplares de los periódicos allí nombrados, se deja evidenciado que fueron convocados los socios de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A, según folios 165, 166 y 167 del referido diario de fecha 18 de mayo de 2016, 21 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2016 contiene la convocatoria a la asamblea general de accionistas de la Sociedad de Comercio AVICOLA CATALINA S.A, a realizarse el día 23 de mayo de 2016. En este caso, al cumplirse los enunciados extremos, el tribunal le confiere valor probatorio, y de ella se infiere que los accionistas de la empresa AVICOLA CATALINA S.A, quedaron debidamente convocados para la celebración de una asamblea general ordinaria de accionistas el día, hora y lugar, allí señalados y para tratar los puntos contenidos en ella. Y así se decide
- Siete (07) folios útiles, marcados con la letra “D” documento emitido por la linea AVIANCA, donde se especifica el itinerario de vuelo 069 Avianca con salida Caracas- Bogotá de fecha 21 de septiembre de de 2015 a las 12:05 con retorno Bogotá –Caracas de fecha 05 de octubre de 2015 a las 11:05 am perteneciente a la ciudadana Karolina Berlagosky González, para demostrar que la referida ciudadana no estaba en el país para el momento que se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de Comercio Avícola Catalina S.A. Según doctrina para que esta clase de instrumento –que es catalogado como una prueba libre, asimilable a un documento privado– surta valor probatorio debe ser complementado con otro medio de prueba. Por lo tanto al promoverse la prueba de informe, en el cual es requerida del Servicio Autónomo de Identificación , Migración Extranjería (SAIME), del cual se requirió a través de oficio N° 83-2017 de fecha 05 de junio de 2017, información sobre los movimientos migratorios de la ciudadana Karolina Berlagosky González y recibida las resultas ante este tribunal en fecha 11-07-2017 (folios 229 al 231. En este caso, al cumplirse los enunciados extremos, el tribunal le confiere valor probatorio, y de ella se infiere que la ciudadana Karolina Berlagosky González, no se encontraba en la ciudad de Cumana, para la fecha de la suscripción de acta que se pretende anular.
En cuanto a las instrumentales, promovidas en el capitulo 1, referentes a:
1.- Copia certificada de del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Avícola Kaplan C.A, 2.- tres facturas al carbón y seis copias simples de facturas emitidas a nombre de avícola Kaplan C.A, 3.-estados de cuenta de la Avícola Catalina S.A, 4.- escrito de capitulaciones matrimoniales efectuado entre el demandado y su cónyuge. 5.-Rif perteneciente a la Avícola Catalina S.A; 6.- La exhibición del libro de accionista solicitada en el capitulo II, .-Balance general de la Avícola Catalina S.A. Las facturas con la letra F al F5, La Inspección Judicial promovida en el capitulo III. Este tribunal nada tiene que decir sobre ellas en virtud que fueron inadmitidas por este tribunal, en auto de fecha 05 de junio de 2017.
2.- Prueba de Informe, en la cual se acordó requerir del SAIME, movimientos migratorios de la ciudadana Karolina Berlagosky González. Este ya hizo su pronunciamiento a cuanto al presente medio de prueba.
3.- Con respecto a la prueba de informe, relacionado con 1.- Oficiar al Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria (SENIAT), 2.-) al Banco nacional de Crédito (BND). 3.- Banco Caroní Banco Universal para demostrar el desvío de fondos de la cuenta avícola Catalina por parte del demandado. 4.-) Banco Caroní Banco Universal, para demostrar la disposición de los fondos de la Avícola Catalina. 5.-) Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para demostrar quienes son los accionistas de la Avícola Kaplan. Este tribunal no hace ningún pronunciamiento sobre las mismas, en virtud de haber sido declaradas inadmisibles por parte de este tribunal según auto de fecha 05 de junio de 2017.
LA PARTE DEMANDADA NO CONSIGNÓ MEDIOS DE PRUEBAS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Las ciudadanas Carmen Teresa González de Berlagosky y Karolina Berlagosky González demandan la nulidad de las Acta de las Asambleas de fecha 05 de octubre de 2015, 06 de enero de 2016 y 05 de marzo de 2016, las cuales se encuentran inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre: el 22 de octubre de 2015, bajo el N° 20, Tomo 46-ARM424, el 11 de febrero de 2016, bajo el N° 1, Tomo 5- ARM424 y el 23 de mayo de 2016, bajo el N° 6, Tomo 21- ARM424, al efecto argumentan en su libelo de demanda:
“omissis…. Todas estas Actas finalizan señalando, la supuesta asistencia y suscripción de las firmas de nuestras representadas Carmen Teresa González de Berlagosky y Karolina Berlagosky González, ambas identificadas supra, lo cual es falso de toda falsedad, toda vez que estas Actas de Asambleas, fueron y son producto de una vil maniobra fraudulenta por parte del ciudadano Jimmy Berlagosky González, con el objeto de tomar el control total y único de la mencionada sociedad de comercio…”

Al respecto el demandado alegó en su defensa que se encuentra específicamente al vuelto del folio 95 lo siguiente:

“ES FALSO lo expuesto por las demandantes por cuanto estuvieron presentes en la celebración de las asambleas de fecha 05 de octubre de 2015, 06 de enero de 2016 y 05 de marzo de 2016 y si ellas no suscribieron ninguna de esas actas, entonces NUNCA LOS ACCIONISTAS DE “AVÍCOLA CATALINA, S.A., HAN SUSCRITO ACTA DE ASAMBLEA ALGUNA DE DICHA SOCIEDAD…”
El artículo 1346 del Código Civil establece:
“La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.
Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el día en que ha sido descubierto, respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.”
Las actas cuya nulidad se solicitan datan desde el 05 de octubre de 2015, la primera de ellas.
Al respecto ha sostenido la doctrina: “La fuente de la posibilidad o de una acción de nulidad, en contra de una convención determinada ha de obtener a aquellos fundamentos en que forma analógica se pueden extender desde los casos previstos por el legislador hasta los casos no mencionados por él. Del exámen de los diversos casos que prevé la ley, sobre las eventuales nulidades, se observa que específicamente hay una insistencia en la posibilidad y capacidad de disposición que pueda incidir en la validez del negocio jurídico, eventualmente anulable, de allí la expresa insistencia en relación con los vicios del consentimiento…”
Conforme al documento constitutivo de la sociedad mercantil “AVÍCOLA CATALINA, S.A., sus asambleas deben ser convocadas por el presidente, así lo estatuye su artículo 7°:
“omissis… Sus reuniones serán convocadas por el presidente por aviso publicado en un diario de amplia circulación de la ciudad de Cumaná….”
En la copia certificada del acta de fecha 05 de octubre de 2015, se desprende que para ese momento la presidenta era la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ de BERLAGOSKY.
De la misma se evidencia de una supuesta intervención de la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ de BERLAGOSKY, quien conforme al contenido de la misma renuncia al cargo de presidenta que venía desempeñando en la empresa Avícola Catalina, S.A:
Conforme a los mismo estatutos de la compañía “Avícola Catalina, S.A., se considerará válidamente cumplido el requisito de la convocatoria si en la oportunidad de la celebración de la asamblea, y durante ella, estuvieren presentes o representados la totalidad de los accionistas.
Como consecuencia de lo anterior se desprende:
Primero: Que la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ quien para la fecha del 05 de octubre de 2015, era la presidenta de la empresa “Avícola Catalina, S.A., no convocó la asamblea de dicha compañía para celebrarse en la última fecha citada.
Segundo: Por cuanto los estatutos prevén que cuando se encuentren presente el ciento por ciento (100%) del capital suscrito de la sociedad, no es indispensable la convocatoria para la celebración de la asamblea; pero las actoras manifiestan que no asistieron a la mencionada asamblea.
Tercero: El demando reconoce un error en el acta de la Asamblea General Extraordinaria de la compañía “Avícola Catalina, S.A., cuando indicó que la asamblea se realizó a las 8:00 A.M., cuando en realidad se había realizado a las 8 :00P.M.
Cuarto: De la copia certificada del acta de la Asamblea General Extraordinaria de la compañía “Avícola Catalina, S.A., presentada por el ciudadano Jimmy Berlagosky González, se desprende:
a) Que dicha Asamblea autorizó a Jimmy Berlagosky González, para que certifique ante el Registro Mercantil la copia de dicha acta (05 de octubre de 2015), y
b) De cuya certificación se puede afirmar de su contenido: “previa lectura de esta acta que en señal de conformidad firman los presentes; (Fdo) JIMMY BERLAGOSGY GONZALEZ (Fdo) KAROLINA BERLAGOSGY GONZALEZ (Fdo) CARMEN TERESA GONZALEZ.
No habiendo la parte demandada promovido prueba alguna dentro del lapso legal establecido, ni mucho menos haber consignado el libro de acta de la compañía “AVICOLA CATALINA, S.A., para demostrar la asistencia de las ciudadanas KAROLINA BERLAGOSGY GONZALEZ y CARMEN TERESA GONZALEZ a la asamblea General Extraordinaria que se celebró el día 05 de octubre de 2015, quienes niegan su asistencia a la misma, quien sentencia ha de concluir que la asamblea presuntamente celebrada el día 05 de octubre de 2015 con la presencia de las ciudadanas KAROLINA BERLAGOSGY GONZALEZ y CARMEN TERESA GONZALEZ, existen vicios de consentimiento del contenido de la misma, lo que ha de concluir en la NULIDAD del acta de la Asamblea General Extraordinaria de “Avícola Catalina, S.A., celebrada en fecha 05 de octubre de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha el 22 de octubre de 2015, bajo el N° 20, Tomo 46-ARM424. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, y por cuanto el ciudadano JIMMY BERLAGOSGY GONZALEZ, carecía de legitimada para convocar para la celebración de la Asamblea de “Avícola Catalina, S.A., quedan anuladas las actas de las Asambleas de “Avícola Catalina, S.A., que aparecen como celebradas 06 de enero de 2016 y 05 de marzo de 2016, las cuales se encuentran inscritas en el Registro Mercantil Primero del estado Sucre: el 11 de febrero de 2016, bajo el N° 1, Tomo 5- ARM424 y el 23 de mayo de 2016, bajo el N° 6, Tomo 21- ARM424, respectivamente. Como consecuencia de lo resuelto, se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana y remitir copia certificada del fallo, para que proceda a incorporarlo al expediente N° 165 que se lleva de la sociedad mercantil “AVICOLA CATALINA” S.A, igualmente, se ordena, se proceda a estampar en el libro que al efecto se lleve, la nota marginal respectiva. Así se decide y así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Líbrese el oficio correspondiente.
DISPOSITIVA.
En fuerza de las razones expuesta anteriormente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, presentada por los abogados Santiago José Zerpa. Gustavo José Vásquez y José Orangel Ascanio Hidalgo, abogados, con domicilio en Caracas, inscritos en el inpreabogado bajo los números 33.895,22.787 y 67.074, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de las ciudadanas Carmen Teresa González de Berlagosky y Karolina Berlagosky González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.881.858 y 14.419.446, representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre, bajo el nro 9, tomo 123, folios 27 al 29 de fecha 31 de mayo de 2016, contra el ciudadano Jimmy Berlagosky González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.419.385, asistidos de los abogados Elba Millán y Carlos López inscritos en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo los Nros 21.830 y 105.237 respectivamente, SEGUNDO: NULAS LAS ACTAS DE ASAMBLEA General Extraordinarias de “Avícola Catalina, S.A., celebradas a) en fecha 05 de octubre de 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha el 22 de octubre de 2015, bajo el N° 20, Tomo 46-ARM424. b) el 06 de enero de 2016 inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 11 de febrero de 2016, bajo el N° 1, Tomo 5- ARM424. c) el 05 de marzo de 2016 inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 23 de mayo de 2016, bajo el N° 6, Tomo 21- ARM424, como consecuencia de lo resuelto, se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná y remitir copia certificada del fallo, para que proceda a incorporarlo al expediente N° 165 que se lleva de la sociedad mercantil AVICOLA CATALINA” S.A, con el objeto de que proceda a estampar en el libro que al efecto se lleve, la nota marginal respectiva. Así se decide. TERCERO: de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al demandado perdidoso.
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a veintidós (22) días del mes de febrero dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. NEIDA MATA
LA SECRETARIA.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Expediente Nº 19.703
Materia: Civil
Motivo: Nulidad Acta de Asamblea.
Sentencia: Definitiva
Carmen Teresa González de Berlagosky y Karolina Berlagosky González vs Jimmy Berlagosky González.
NJM/vm