REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
EXP. N° 3600.
SOLICITANTES: LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: TUTELA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043, domiciliada en Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, en su carácter de tía materna de la adolescente y del niños beneficiarios OMISSIS, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 28.671.655 y 31.338.314, domiciliados en Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Manifestando entre otras cosas: “En fecha 30 de Noviembre de 2014 y el día 03 de junio de 2.012, fallecieron ab-Intestato, los padres ciudadanos ROSA DEL VALLE MARTÍNEZ Y RUDY JOSÉ FARFÁN, evidenciándose de las Acta de Defunción que corre inserta a los folios 5; hasta el momento de su fallecimientos los prenombrados decujus mantuvieron una relación estable de hecho, del cual procrearon tres hijos de nombres OMISSIS, de 14, 12, y 5 años de edad, según acta de nacimientos que rielan a los folios 6, 7 Y 8. Una vez que fallecen los padres biológicos de los prenombrados Adolescentes y niños, quedan bajo la responsabilidad y cuidados de su Tía materna ciudadana LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR. En virtud del fallecimiento de los padres de la adolescente y los niños OMISSIS, estos quedan sin representación legal, incapacitados jurídicamente y psicológicamente para proveerse por si mismos, los menores deben ser previsto de un tutor un protutor y un suplente de protutor, como lo establece el artículo 356 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código de Civil Venezolano. En virtud del fallecimiento de los ciudadanos ROSA DEL VALLE MARTÍNEZ Y RUDY JOSÉ FARFÁN, dejaron como únicos y universales herederos a sus hijos de los bienes descritos en la presente solicitud …..”.
Que por todo lo expuesto es por lo que ocurre ante su competente autoridad para solicitar se conceda un CONSEJO DE TUTELA a los prenombrados niños y adolescente, y solicita designe como tutor interino al adolescente y los niños OMISSIS, a la ciudadana LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR, en su condición de Tía materna. De conformidad con el artículo 308 del Código Civil Venezolano procede a suministrar a las personas para integrar la tutela: tutora: LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043. Protutor: ciudadano PREFECTO ELEUTERIO MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Suplente del Protutor: ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.411, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y para integrar el Consejo de tutela a los siguientes ciudadanos: ciudadano ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21. 54194, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
Fundamentando la presente acción en los artículos 26 y 356 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301, 302, 304, 308, 313, 325 del Código de Civil Venezolano, y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La presente solicitud se admite en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.017, y se ordenó notificar a la ciudadana LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043 y citar a los ciudadanos PREFECTO ELEUTERIO MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.411, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ciudadano ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21. 54194, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, para que comparezcan al tercer día de despacho, a los fines de celebrar audiencia. Se exhorto al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata, Arismendi de este Circuito Judicial, a los fines que practique la notificación en referencia. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 33, notificación al Fiscal, practicada por el Alguacil del Tribunal. Y en fecha 25/10/2.017.
El Tribunal Comitente devolvió la comisión debidamente cumplida y la misma fue agregada en fecha 19 de Diciembre de 2.017 (folio 45).
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.018, y se ordenó notificar a los ciudadanos LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR, PREFECTO ELEUTERIO MARTÍNEZ BRITO, YOFRE JOSÉ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BAEZ, YOFRE JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, para que comparezca el segundo día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, a los fines de celebrar Audiencia especial en la solicitud.
En el lapso probatorio las partes hicieron uso de este derecho.
II
El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Acta de nacimiento de los niños OMISSIS, la cual se les otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 7,8 y 9).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta de defunción de los ciudadanos ROSA DEL VALLE MARTÍNEZ Y RUDY JOSÉ FARFÁN, la cual se les otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 5 ).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En fecha Siete de Febrero de 2018 se llevó a cabo la Audiencia Especial acordad y comparecieron los ciudadanos LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043, ciudadano PREFECTO ELEUTERIO MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860 y ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, asistidos por la abogada en ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, quien la manifiesta la ciudadana LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR, que desde el fallecimiento de los padres de los niños y la adolescente, es quien los tiene bajo su responsabilidad y administra los bienes; en este mismo acto hacen el nombramiento de tutor , protutor y consejo de tutela de la siguiente manera: tutora: LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043. Protutor: ciudadano PREFECTO ELEUTERIO MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Suplente del Protutor: ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.411, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y para integrar el Consejo de tutela a los siguientes ciudadanos: ciudadano ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21. 54194, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
Establece los Artículos 75, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 75.
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.
Artículo 78.
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema”.
En este mismo sentido la convivencia sobre los derechos del niño consigna el derecho humano fundamental que tiene los niños, niñas y adolescentes de ser cuidados por sus padres, cuando fija en su artículo 7: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA 2007), tiene como premisa fundamental garantizar a los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; a través de la Protección integral que el Estado, la Familia y la Sociedad les debe brindar según lo establecido en su primer artículo; cabe destacar, entre estos derechos:
Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 394.
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza”.
La Tutela de niños, niñas y adolescentes, como institución jurídica de protección contemplada en Nuestro Ordenamiento Jurídico, es el régimen de protección aplicable a los niños, niñas y adolescentes, que no se encuentran bajo Patria Potestad, pero cuya protección requiere su representación legal y comprende, por lo menos, algún interés no patrimonial (Aguilar Gorrondona; 2007) Subrayado Nuestro.-
Regulada por el Código Civil Venezolano en sus artículos 308 y 309 que establecen:
Artículo 308
“Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad”. (Subrayado del Tribunal).-
Artículo 309
“A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”
Vistas las pruebas aportadas y tomadas en cuenta el interés superior de la adolescente y de los niños, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y sus derechos contenidos en lo artículos 30, literales a), b), y c), 32, 32-A, 42, 47, 53 y 54 de la Ley Ejusdem, este Juzgador decide la presente acción en pro y beneficio de la adolescente y los niños, a los fines de garantizar su desarrollo integral, por lo cual procede declarar la pertinencia de la presente acción judicial y a nombrar en aras de asegurar el desarrollo niños a los siguientes ciudadanos:
PRIMERO: TUTORA: LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043. domiciliada en Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
SEGUNDO: PROTUTOR: Protutor: ciudadano PREFECTO ELEUTERIO MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
TERCERO: SUPLENTE DEL PROTUTOR: YOFRE JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.411, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado.
CUARTO: para integrar el Consejo de tutela a los siguientes ciudadanos: ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21. 54194, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE TUTELA, presentada por la ciudadana LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043, en beneficio de la adolescente y los niños OMISSIS, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 28.671.655 y 31.338.314.
Se establece a nombrar tutor, protutor, suplente de protutor y consejo de tutela de la adolescente y los niños OMISSIS, recayendo el nombramiento en las siguientes personas integrar la tutela:
PRIMERO: TUTORA: LEYLA MARTÍNEZ DE SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.215.043. domiciliada en Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
SEGUNDO: PROTUTOR: Protutor: ciudadano PREFECTO ELEUTERIO MARTÍNEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
TERCERO: SUPLENTE DEL PROTUTOR: YOFRE JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.411, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle la Ceiba, Casa s/n, Municipio Arismendi del Estado.
CUARTO: para integrar el Consejo de tutela a los siguientes ciudadanos: ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.896.860, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; ciudadano YOFRE JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21. 54194, domiciliado en la entrada la Ceiba, casa s/n, El Morro, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:00 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 3600.
JMG/drm/am.-
|