REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
EXP. N° 14.350-17
SOLICITANTES: ROSA ELENA NOGUERA AYALA
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
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I
En fecha Dos (02) de Diciembre del 2016, la ciudadana ROSA ELENA NOGUERA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.115, domiciliada en Recta de la Llanada de Río Caribe, frente a la bodega, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la niña y adolescente OMISSIS, manifestando la solicitantes (abuela paterna) Este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2017 sentencia la misma declarando con lugar la presente acción y se le otorgo Medida de Protección en Colocación Familia de Origen en beneficio de las prenombradas niña y adolescente.-
En fecha 06 de Febrero de 2.018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSA ELENA NOGUERA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.115, domiciliada en Recta de la Llanada de Río Caribe, frente a la bodega, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y manifiesta que la adolescente OMISSIS, se encuentra en situación de calle, y a pesar de todas las gestiones realizadas no ha podido corregir la conducta inadecuada de la adolescente, e igualmente manifiesta que va a ser cambio de residencia a la ciudad de Caracas Distrito Capital, y se lleva a la niña OMISSIS.
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por ante Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi, por la abuela paterna de la niña y la adolescente.
Teniendo en consideración dichas disposiciones legales, este Tribunal pasa a decidir consagrando y salvaguardando el interés de la niña y la adolescente, consagrados en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 404 de la Ley Ejusdem.-
Artículo 404. Interrupción de la colocación.
“Si la persona a la cual se ha concedido un niño, niña o adolescente en colocación familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al juez o jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial”.
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ROSA ELENA NOGUERA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.192.115, PARA CONTINUAR EJERCIENDO LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU NIETA OMISSIS, y en cuanto a la adolescente OMISSIS, se ordena al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de dictar la medida conducente de la referida adolescente ya que se encuentra en situación de calle, asimismo salvaguardar el derecho a la protección, a la vida, a ser criada en familia. Todo de conformidad con los Artículos 08, y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se Establece.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.350-16..
JMG/drm/mr
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