JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3846.-
SOLICITANTE: JOSELIN PRESILLA SANTANA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: ANULACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de ANULACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOSELIN PRESILLA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.701.549, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector II, vereda 30, sector 2, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Defensa Pública, de esta extensión judicial, solicita la ANULACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número (N° 0238). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que al momento de asentar dicha partida de nacimiento en los datos del niño NO APARECE LOS DATOS EXACTO DEL PROGENITOR, se ordena la ANULACIÓN de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios la solicitante. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la ANULACIÓN de la Partida solicitada, llevada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 468 y siguientes del Código Civil, se ordena la anulación de la Partida de Nacimiento en referencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 3846.
JMG/drm/am.-