REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 3.829-18
SOLICITANTES: ROSALBA COROMOTO MARIN HERNANDEZ Y
CARLOS JULIO SALAZAR AVILA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACION DE CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito de fecha Quince (15) de Febrero del año 2.018, presentado por los ciudadanos ROSALBA COROMOTO MARIN HERNANDEZ Y CARLOS JULIO SALAZAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.772.326 y 11.437.424, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización La Viña, calle 3- casa n° 19-4, quinta Yris, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en: Avenida Rómulo Gallego, Urbanización Bloques de Tío Pedro, Edif, 03, piso 1, Apto 1-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 49.927, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo: OMISSIS.-

 PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerá ambos progenitores.

 SEGUNDO: El padre ejercerá el derecho de Custodia.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ROSALBA COROMOTO MARIN HERNANDEZ Y CARLOS JULIO SALAZAR AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 13.772.326 y 11.437.424, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecinueve (19) día del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

EXP: N°3.829-18
JMG/DRM/mr.-