REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSION CARUPANO




EXP. N° 14.909-18
DEMANDANTE: ROSMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS
DEMANDADO: PEDRO RAFAEL GARCIA VILLARROEL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de Identidad Nº 19.189.591, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de las niñas OMISSIS …”Manifestando que le es insuficiente lo aportado por el progenitor , para cubrir las necesidades de sus hijas...”

Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos ROSMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS Y PEDRO RAFAEL GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.189.591 Y 19.527.067, respectivamente, domiciliados la primera en Carúpano, calle Guayacán, casa s/n, frente al terminal de pasajeros, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Carúpano, calle San Félix, casa n° 112, cerca de la policía, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención:

PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le suministrara EL CUARENTA POR CIENTO (40%) Mensual del salario Integral decretado por el Ejecutivo Nacional. El obligado por manutención aportara el CUARENTA POR CIENTO (40%) de sus UTILIDADES, durante el Mes de Diciembre, para la adquisición de ropas, calzados y juguetes.-
SEGUNDO: En cuanto a los Gasto Médicos, Medicinas, y servicios médicos de las niñas serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.-
TERCERO: En cuanto los depósitos de la Manutención se depositarán en la cuenta Bancaria N° 01020438120000075679, cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora.-
CUARTO: El progenitor se compromete al pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, en la Empresa de Trabajo ISALCA. La Obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo mensual en una proporción del equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del referido salario.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ROSMERVIS KATHERINE HERNANDEZ ROJAS Y PEDRO RAFAEL GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.189.591 Y 19.527.067. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.



EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 14.909-18
JMG/drm/mr.