REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO

EXP. N°: 3.830.18
SOLICITANTES: ARQUIMEDES ABRAHAN FEJURE RODRIGUEZ
y CARMEN YUBELYS MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES ABRAHAN FEJURE RODRIGUEZ y CARMEN YUBELYS MARTINEZ MARTINEZ, Venezolanos mayores de edad Titulares de las cédulas de identidad N° 22.927.328 y 18.917.832, respectivamente, domiciliada en Urbanización Charallave, Calle 09, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y domiciliado en la Lagunita, calle Nueva Señora de Fátima, Sector San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Asistido por la abogada en ejercicio Yamila Pantoja Cedeño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.664, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon Dos (01) hijo de nombre: OMISSIS de Cuatro (04) años de edad. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá por la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó: el padre podrá ver y visitar a su hija, fines de semanas alternos del periodo Vacacional se establece Quince días (15) de Vacaciones Escolares con el Padre y Quince días (15) con la Madre, el día del Padre lo pasara con el Padre y el día de la Madre con la Madre y en el periodo Vacacional Navideño pasara la fecha del 24 y 25 con el Padre y la fecha del 31 de Diciembre y 01 de Enero con su Madre, el lapso de Vacaciones por Semana Santa y Carnaval serán compartidos por ambos Padres, todo esto de mutuo acuerdo entre ambos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, Que en virtud de que el Padre no tiene trabajo fijo, aportara a manera de Obligación de Manutención a su hija, en la medida de sus posibilidades y para la cual, se fija la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 300.000, 00) Mensuales, así mismo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00) en el mes de Agosto por concepto de Vacaciones Escolares y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en el mes de Diciembre. Que los gastos extraordinarios que pudieren necesitar la niña, tales como Servicios Médicos de Hospitalización, Medicinas, Odontólogos, serán cubiertos por ambos Padres a medidas de sus posibilidades y cuanto a los gastos de Colegio, Vestuario y Útiles Escolares serán cubiertos también por ambos Padres. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal no se adquirieron ningún tipo de bienes
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:05, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO





EXP: N° 3.830
JMG/drm/im.-