REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 14.728.17
DEMANDANTE: ANAILITH JOSE MOYA LUNA
DEMANDADO: CESAR OSWALDO GAMARDO VIÑA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ANAILITH JOSE MOYA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.114.492, representada por la Defensora Público Auxiliar de esta Extensión Judicial, en su condición de madre del niño OMISSIS ” manifestando que le sea fijada una obligación de manutención por la suma de Setenta y Cuatro Mil Setecientos Bolívares Sin Céntimos (Bs.74.700,oo) semanales equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%),del Salario Mensual, TREINTA POR CIENTO (30%),del Bono Vacacional, Aguinaldo y Fideicomiso, y TREINTA POR CIENTO (30%),de cualquier otro ingreso que perciba el obligado, TREINTA POR CIENTO (30%), de las prestaciones sociales, más el cincuenta por ciento de los gastos de Medicinas, Médicos, uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, y pago de mensualidades”.
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, ciudadanos ANAILITH JOSE MOYA LUNA Y CESAR OSWALDO GAMARDO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.114.492y 5.861.168, respectivamente, domiciliados la primera en San Martín, Urbanización Curacho, Vereda N° 03, Casa S/N, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en San Martín, Urbanización Villa Jardín, calle N° 02, casa N° 07, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Revisión de Obligación de Manutención, a favor de su hijo OMISSIS.-
PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.74.700,oo) equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%),del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán descontados de su nomina de trabajo de forma quincenal, equivalente al monto de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (37.350, 00Bs. )
SEGUNDO: El progenitor aportara por el PLAN VACACIONAL, UTILES ESCOLARES, BONO POR JUGUETES Y EL TREINTA POR CIENTOS (30%) DEL BONO VACACIONAL, Y EL TREINTA POR CIENTOS (30% ) DEL BONO NAVIDEÑO ( UTILIDADES) .-
TERCERO: Los beneficios tales como Medicinas, gastos Médicos y Servicios Médicos, el niño esta incluido en la Póliza de Seguros, SEGUROS HORIZONTE.
QUINTO: Los depósitos de la Obligación de Manutención se descuentan directamente de la nomina de trabajo del Obligado en RED DE ABASTOS BICENTENARIOS S.A, depositados directamente a la cuenta Bancaria de la progenitora Ciudadana ANAILITH JOSE MOYA LUNA, numero de cuenta 0175-0123-250010003044, del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas.
QUINTO: La Obligación de Manutención se ajustara cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el Salario Mínimo Mensuales una proporción equivalente, al treinta por cientos (30%).-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANAILITH JOSE MOYA LUNA Y CESAR OSWALDO GAMARDO VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.114.492 y 5.861.168. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Catorce (14) día del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 14.728.17.
JMG/drm/im.
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