JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3802
SOLICITANTE: YANELYS MARIA MOYA LOPEZ
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana : YANELYS MARIA MOYA LOPEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.243.019, domiciliada en Canchunchù Viejo, Sector la Cantera, Calle Valle Lindo, Casa S/N Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica Auxiliar solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por ante el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, del Municipio Bermudez del Estado Sucre bajo el Nro 3239, de fecha 11 de Octubre de 2011 . Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña al momento de asentar dicha partida, colocaron el numero de cedula de su progenitora de la siguiente manera 16.243.019, debido a un error material siendo su lo correcto 15.243.019. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento, y copia de la cedula de identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de las Partidas solicitadas, llevadas por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci, del Municipio Bermudez del Estado Sucre bajo el Nro 3239, de fecha 11 de Octubre de 2011., basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “15.243.019”. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los primero (01) día del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 3802.18
JMG/drm/sjr.