T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000014
ASUNTO: RP11-D-2018-000014


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, por cuanto se observa que los hechos anteriormente narrados no se le puede atribuir al adolescente en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún testigo presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento a pesar que el mismo fue realizada a tempranas horas de la tarde en un sitio publico, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a ningún adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a ningún adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández