CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005214
ASUNTO: RJ11-P-2017-000024
Recibidos como ha sido oficio Nº 530-2017, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta Ciudad, mediante el cual remiten Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Pablo De Jesús Díaz Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V: 9.271.319, en el cual se señala que el mismo ha tenido buena adaptación al régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y en el que solicitan, que por cuanto el mismo presentó oferta de trabajo circunscrita al Municipio Sucre del Estado Sucre, y el régimen de pruebas lo tiene fijado en esta ciudad de Carúpano, presenta inconveniente para el cumplimiento dada la distancia existente entre ambos Estados, sugiriéndose en que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, en la Avenida Perimetral, cruce con calle Arístides Rojas, Edificio de la antigua sede de la DIEX; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Pablo De Jesús Díaz Jiménez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.271.319, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Paula Antonia Jiménez y Jesús Díaz, domiciliado Brasil Sur, Sector la Esperanza calle 4, casa Nº 04, a 40 metros del modulo Barrio adentro, Parroquia Altagracia, municipio Sucre, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Tres ,(3), años , Siete,(7), meses y Diez,(10), días de prisión, más el pago de cien ,(100), unidades tributarias cada uno accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en Perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo por auto de fecha 27 de Septiembre del 2017, este tribunal decretó a favor del mismo El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta; estableciéndose entre las condiciones mas importantes:.”…. 7º.- Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique…”
En consecuencia, visto el aludido informe y por cuanto se evidencia que en atención al recaudo relativo al trabajo del penado, ubicado en el Municipio Sucre del Estado Sucre, puesto que se consigna oferta de Trabajo Suscrita por Fernando Luis Perdomo en su condición de Presidente del fondo de comercio “Suministros y servicios Manser C.A,”, ubicada en Guatacaral vía San Juan, frente al bodegón Anmir, Cumaná, Estado Sucre. Así mismo se consigna constancia de residencia suscrita por los representantes del consejo comunal “27 de Noviembre”, quienes acreditan que el referido penado tiene fijada su residencia, en la referida comunidad, ubicada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que el hecho de estar fijado el régimen de pruebas en la ciudad de Carúpano, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , razón por la cual, estima quien decide Pablo De Jesús Díaz Jiménez, sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión al aludido beneficio decretada a favor de Pablo De Jesús Díaz Jiménez sea cumplida en el Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que se hace menester el cambio del régimen de supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, Cambiar el sitio de cumplimiento del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, decretada a favor de Pablo De Jesús Díaz Jiménez; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 9.271.319, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Paula Antonia Jiménez y Jesús Díaz, domiciliado Brasil Sur, Sector la Esperanza calle 4, casa Nº 04, a 40 metros del modulo Barrio adentro, Parroquia Altagracia, municipio Sucre, por la comisión de los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en Perjuicio de El Estado Venezolano. Estableciéndose como lugar de cumplimiento la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, en la Avenida Perimetral, cruce con calle Arístides Rojas, Edificio de la antigua sede de la DIEX; quedando las condiciones a cumplir por el penado establecidas de la manera que se menciona a continuación:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- Abstenerse del de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No portar armas de fuego.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con sede en Cumaná, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
…” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Pablo De Jesús Díaz Jiménez, de la presente decisión comisiona a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, en la Avenida Perimetral, cruce con calle Arístides Rojas, Edificio de la antigua sede de la DIEX, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos.
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