TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 2 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000273
ASUNTO: RP11-P-2017-000273


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Yorbys Del Jesus Guzman Aguilera, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.934, nacido en fecha 21/12/1996, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Hermes Guzmán y Rita Aguilera, con domicilio en Veri callar de Irapa, sector los aceites, en frente del taller de Adolfo Villegas, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, Diancar Jose Villegas, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.716.316, nacido en fecha 17/12/1994, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jose Villegas y Amílcar Ruiz, con domicilio, en Veri callar de Irapa, calle principal, cerca de la escuela, la cancha y el mercal, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, Heisbert Adrian Salazar Casado Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-26.250.908, nacido en fecha 08/08/1997, Soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Luis Salazar y Miriam Casado, con domicilio en Rio Grande Arriba, calle Principal, en frente del Modulo Policial, , Municipio Mariño del estado Sucre y Luis Alejandro Salazar Casado, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.327.559, nacido en fecha 15/02/1996, Soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Miriam Casado y Luis Salazar, con domicilio en Rio Grande Arriba, calle Principal, en frente del Modulo Policial, , Municipio Mariño del estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar José Monasterio García y Agavillamiento, previsto y sancionado en El artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Yorbys Del Jesus Guzman Aguilera, Diancar Jose Villegas, Heisbert Adrian Salazar Casado y Luis Alejandro Salazar Casado, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 18 de Enero del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Agosto del mismo año, fecha en que se les impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Seis,(6), meses y Veintisiete,(27), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años Un,(1), mes y Tres ,(3), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yorbys Del Jesus Guzman Aguilera, Diancar Jose Villegas, Heisbert Adrian Salazar Casado y Luis Alejandro Salazar Casado, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del 2017, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a 09 de Octubre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Yorbys Del Jesus Guzman Aguilera, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.363.934, nacido en fecha 21/12/1996, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Hermes Guzmán y Rita Aguilera, con domicilio en Veri callar de Irapa, sector los aceites, en frente del taller de Adolfo Villegas, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, Diancar Jose Villegas, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.716.316, nacido en fecha 17/12/1994, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jose Villegas y Amílcar Ruiz, con domicilio, en Veri callar de Irapa, calle principal, cerca de la escuela, la cancha y el mercal, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, Heisbert Adrian Salazar Casado Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-26.250.908, nacido en fecha 08/08/1997, Soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Luis Salazar y Miriam Casado, con domicilio en Rio Grande Arriba, calle Principal, en frente del Modulo Policial, , Municipio Mariño del estado Sucre y Luis Alejandro Salazar Casado, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.327.559, nacido en fecha 15/02/1996, Soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Miriam Casado y Luis Salazar, con domicilio en Rio Grande Arriba, calle Principal, en frente del Modulo Policial, , Municipio Mariño del estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar José Monasterio García y Agavillamiento, previsto y sancionado en El artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Mayo del 2018 a las 11:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Mary Carmen Rámos