REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000099
ASUNTO: RP11-P-2013-000099
Recibidos como han sido escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público Penal a cargo de la defensa de Carlos Fernando Lugo Vega, mediante los cuales solicita se tramite la obtención de la certificación de antecedentes penales del pre nombrado ciudadano, toda vez que el mismo, no consta aún en la causa y este estaría próximo a optar por el Confinamiento de la Pena; solicitando a su vez que se designe como correo especial para la tramitación de tal diligencia la ciudadana Irene María Vega González, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.226.860, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la causa se evidencia que Carlos Fernando Lugo Vega, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.405.480, hijo de Luís Lugo y Irene Vega, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Recta de Guiria, calle Raúl Leoni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho,(8), Años y Cuatro,(4), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en relación con el 406 ordinal 3 Ejusdem, concatenada con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así mismo se evidencia, que conforme al auto de último cómputo de fecha 18 de Enero del año en curso, dicho penado tenía para la aludida fecha una pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Cinco,(5), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas por lo que en los actuales momentos aspira a la Gracia de Conmutación de pena por Confinamiento y por cuanto uno de los requisitos exigidos por el artículo 56 del Código Penal para el otorgamiento de tal gracia es la no reincidencia del penado, resulta necesario contar a la hora de decidir sobre la aludida gracia, con la certificación de antecedentes penales de la penada, razón por la cual, se acuerda oficiar a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz solicitando la certificación de antecedentes penales de Carlos Fernando Lugo Vega, designándose como correo especial para la remisión, tramitación y retiro de los oficios y certificaciones respectivas a la ciudadana Irene María Vega González, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.226.860. Líbrese el Oficio respectivo y junto con copia certificada de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo remítase a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz . Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.