REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001526
ASUNTO: RP11-P-2005-001526

Recibidos como han sido escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público Penal a cargo de la defensa de Teofilo Farias Pérez, mediante los cuales solicita se tramite la obtención de la certificación de antecedentes penales del pre nombrado ciudadano, toda vez que el mismo, no consta aún en la causa y este estaría próximo a optar por el Confinamiento de la Pena; solicitando a su vez que se designe como correo especial para la tramitación de tal diligencia al ciudadano Ernesto Daniel Quero Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.126.644, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión de la causa se evidencia que Teofilo Farias Pérez, venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 19.124.644, nacido en fecha 22-07-1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Jesús Farias y Eulogia Pérez, y domiciliado en la Calle Copetón, Casa S/N, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin José Aguirre Marín.

Así mismo se evidencia, que conforme al auto de último cómputo de fecha 19 de Enero del año en curso, dicho penado tenía para la aludida fecha una pena legalmente cumplida de Nueve,(9), años, Diez,(10), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas por lo que en los actuales momentos aspira a la Gracia de Conmutación de pena por Confinamiento y por cuanto uno de los requisitos exigidos por el artículo 56 del Código Penal para el otorgamiento de tal gracia es la no reincidencia del penado, resulta necesario contar a la hora de decidir sobre la aludida gracia, con la certificación de antecedentes penales de la penada, razón por la cual, se acuerda oficiar a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz solicitando la certificación de antecedentes penales de Teofilo Farias Pérez, designándose como correo especial para la remisión, tramitación y retiro de los oficios y certificaciones respectivas al ciudadano Ernesto Daniel Quero Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.126.644. Líbrese el Oficio respectivo y junto con copia certificada de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivo remítase a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz . Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mary Carmen Ramos.