REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 8 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001814
ASUNTO: RJ11-P-2017-000051
(División de Contingencia acumulada)


AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2017-000051 ( el cual es la división de la continencia del asunto principal bajo el N° RP11-P-2017-001814), seguida en contra del ciudadano acusado: GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA, de Nacionalidad venezolano, natural de Guiria, de 27 Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V-20.565.946, Nacido en 25-07-1991, Estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Saturnino Fuentes y Josefa Guerra y Residenciado en vía la salina, sector indio libre, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de karina, Municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA; en virtud de los hechos de fecha: fecha: 01/03/2017, en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Tercero del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal Principal signado bajo el N° RP11-P-2017-001814 (cuyo asunto principal ya tiene una acumulación del asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2017-000040); seguida en contra de los acusados: ANGEL MOISES RAMIREZ CARRERA Y LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA; en virtud de los hechos de fecha: 01/03/2017, en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Tercero del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con iguales hechos, la cual se le sigue en contra de tres (03) acusados de autos, como lo son los acusados: ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA, LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA y GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA; es decir estamos ante un mismo hecho y como consecuencia son dos personas respectivamente.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2017-001814; y el otro asunto principal signado con el N° RJ11-P-2017-000051; los cuales son seguidas en contra de los tres (03) acusados, como lo son los acusados: : ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA, LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA y GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA; por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos para los tres (03) acusados; a los que en la fase de Control se les dicto en la causa penal la respectiva orden de aprehensión en contra de los acusados de autos, en el asunto principal bajo la nomenclatura del asunto N° RP11-P-2017-001814; en contra de los ciudadanos: ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA, LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA y GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que la división de la contingencia bajo la nomenclatura N° N° RJ11-P-2017-000051, acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-001814; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la división de la contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-20017-000051; contra del acusado: GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20017-01814; seguida en contra del ciudadano acusado: ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA y LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA; por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, ACUERDA: fijar la fecha de convocatoria al Juicio Oral y Publico, para el día: 15-02-2018, a las 11:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA, LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA y GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la división de la continencia distinguida con el N° RJ11-P-20017-000051, acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2017-001814 (cuyo asunto principal ya tiene una acumulación del asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2017-000040); para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la división de la continencia al asunto Principal, es decir la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa con el N° RJ11-P-20017-000051; a la causa N° RP11-P-2017-001814; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria que en el asunto principal se emitió auto de convocatoria para el día: 15-02-2018, a las 11:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA, LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA y GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE TRASLADO AL INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO CON RESPECTO AL ACUSADO ÁNGEL MOISÉS RAMÍREZ CARRERA , ASIMISMO LIBRESE BOLETA DE TRASLADO JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACION GUIRIA CON RESPECTO AL ACUSADO LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA Y AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL DE GUIRIA CON RESPECTO AL ACUSASO GREGORIO JOSE FUENTES . NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. (Tanto las partes del asunto principal, como a las partes de la división de la contingencia) Queda notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO