REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003163
ASUNTO: RP11-P-2014-003163



Recibido oficio Nº 2J-367-2017 suscrito por la Abg. MARIA M. PEREIRA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, mediante la cual remite el presente asunto el cual se dio reingreso a este Tribunal en el auto que precede seguido al ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, a los fines de subsanar el error material involuntario de la resolución de fecha 06/10/2017, este tribunal pasa a subsanar el error material acotado en los términos siguientes:

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ DE CONTROL Nº 05: ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
LA SECRETARIA: ABG. GREIMAR PACHECO
IMPUTADO: LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS
VICTIMA: PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano.
MINISTERIO PUBLICO: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Abg. Luís García Valdez, el apoderado judicial Abg. Mario Dettin Rubiños.

Por cuanto fui designada como Juez Suplente me aboco al conocimiento de la presente causa, realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Septiembre del presente año, la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido al ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA EXPOSICION FISCAL:

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT. Ello en virtud de los hechos de fecha 10-01-2014, (se deja constancia que el representante del ministerio público hizo un resumen de los hechos acontecidos).... Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto Seguido, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caripito estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.731, nacido en fecha 31/08/1970, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Calle el mercadito, redoma del mercado municipal, casa s/n, detrás del de la parada de Guaca, Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto Seguido, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caripito estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.731, nacido en fecha 31/08/1970, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Calle el mercadito, redoma del mercado municipal, casa s/n, detrás del de la parada de Guaca, Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo”.

DE LA ADIMISION DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día 27-09-2017, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, Por los hechos de fecha 10-01-2014, (se deja constancia que el representante del ministerio público hizo un resumen de los hechos acontecidos) (…). Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Asimismo se decreta sin lugar la solicitud presentada por la defensa privada en cuanto a la desestimación de la acusación, por cuanto cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ VARGAS, quien expone libre de presión, apremio y coacción: No Admito los hechos y deseo ir a juicio. Es todo. Visto que el Acusado manifestó a viva voz No Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra des acusado LUIS RAMON RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Visto que el Acusado manifestó a viva voz No Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra des acusado LUIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caripito estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.731, nacido en fecha 31/08/1970, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Calle el mercadito, redoma del mercado municipal, casa s/n, detrás del de la parada de Guaca, Carúpano, municipio Bermúdez del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de del ciudadano PEDRO JOSE CARABALLO TORCATT. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar, la Solicitud realizada por el Defensor Privado, en cuanto a que se Desestime la presente Acusación y se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de sus representados, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los acusados y así demostrar la responsabilidad penal con respecto a los mismos, y por consiguiente, se Niega tal Solicitud. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Carol Cristo Muziotti Hernandez
El Secretario Judicial

Abg. Edgardo Viña