REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000189
ASUNTO: RP11-P-2018-000189


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 01 de Febrero de 2018, siendo las 03:50 p.m., se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado auto (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo y fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA O VERBAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VITALIA DEL CARMEN BARRIOS NORIEGA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/01/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA: suscrita por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez”, siendo las 5.00 horas de la tarde se presento por ante este despacho, rendida por la ciudadana VITALIA DEL CARMEN BARRIOS NORIEGA, donde deja constancia que: “Es el caso que el día de hoy martes 30/01/2018, aproximadamente a las 3.50 horas de la tarde, compareció ante mi despacho el ciudadano Jesús Sánchez, solicitando hablar con mi persona, ya que el mismo es parte del expediente de conciliación y me diacion SMC-0048-2017, el cual se lleva por ante la oficina de atención al Ciudadano del ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el momento en que me dispongo en atender al ciudadano manifiesta que sus vecinos siguen incomodándolos que debo citarlos o hacer algunas diligencias para ser valer la justicia, en lo que trato de explicarle la situación referente al expediente el ciudadano se torna agresivo en mi contra diciendo que tengo una relación de amistada con sus vecinos lo cual no es cierto que por tal motivo no quiero hacer nada para ayudarlo comienza agredirme me dice palabras obscenas saca su telefoto celular y me toma fotos yo le digo que por favor se carme y le pregunto porque me esta tomando fotos en ese momento se me lanza encima apretándome fuertemente la mano izquierda me da golpes en el brazo y en el pecho me agarra el seno izquierdo en eso trato de defenderme quitándome la mano para que no siguiera golpeándome grito pidiendo ayuda a mis compañeros y el ciudadano en ese momento me agarra por el cuello a amenazándome con que me iba a matar y en lo que entran mis compañeros a la oficina el se arrincona en la pared con el teléfono en la manos manipulándolo y repitiendo que el no me había tomado fotos, yo presumo que en ese momento estaba eliminando las imágenes de las fotos que me había tomado, en ese momento el técnico de seguridad y resguardo informo al ciudadano de la policía estadal que se encuentra en colaboración de servicio en la sede del Ministerio Público quien practico la detención del ciudadano en conflicto llamando a su comando para que le enviara apoyo con el fin de trasladar al referido ciudadano hasta su comando, asimismo el ciudadano Jesús Sánchez, al ver que se estaba haciendo procedimiento comenzó a gritarme que iba a ver lo que me pasaría si el iba preso en lo que saliera me tenia que cuidar porque yo no sabia de lo que el era capaz en tal sentido siento temor porque no se de que capaz de hacerme además quiero acotar que no tengo ningún tipo de problemas con ninguna persona y si algo me pasa este ciudadano será el único responsable ya que me realizo varias amenazas, es todo ..(…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JESUS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.968.973, soltero, fecha de nacimiento 29/03/1972, de 46 años de edad, de Oficio Obrero, hijo de Alberto Jesús Sánchez y Arcenys del Carmen Sánchez de Sánchez, residenciado: en el Sector Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Suche, casa N° 35, calle Ezequiel Zamora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, menos aun que configuren el tipo penal atribuido, toda vez que no costa declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la victima siendo un sitio tan transitado donde existen varias instituciones publicas, así mismo no se evidencia en actas informes médicos aunado a que mi representado no registra antecedentes policiales y cuando aun a mi representado lo ampara los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, sin perjuicio de que la investigación continué, razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mi representado, es por todo lo antes dicho que solicito ciudadana juez la libertad sin restricciones en caso de no acordar la libertad sin restricciones, solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA O VERBAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VITALIA DEL CARMEN BARRIOS NORIEGA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30/01/2018. Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber ACTA DE DENUNCIA: suscrita por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez”, siendo las 5.00 horas de la tarde se presento por ante este despacho, rendida por la ciudadana VITALIA DEL CARMEN BARRIOS NORIEGA, donde deja constancia que: “ Es el caso que el día de hoy martes 30/01/2018, aproximadamente a las 3.50 horas de la tarde, compareció ante mi despacho el ciudadano Jesús Sánchez, solicitando hablar con mi persona, ya que el mismo es parte del expediente de conciliación y me diacion SMC-0048-2017, el cual se lleva por ante la oficina de atención al Ciudadano del ministerio Público Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el momento en que me dispongo en atender al ciudadano manifiesta que sus vecinos siguen incomodándolos que debo citarlos o hacer algunas diligencias para ser valer la justicia, en lo que trato de explicarle la situación referente al expediente el ciudadano se torna agresivo en mi contra diciendo que tengo una relación de amistada con sus vecinos lo cual no es cierto que por tal motivo no quiero hacer nada para ayudarlo comienza agredirme me dice palabras obscenas saca su telefoto celular y me toma fotos yo le digo que por favor se carme y le pregunto porque me esta tomando fotos en ese momento se me lanza encima apretándome fuertemente la mano izquierda me da golpes en el brazo y en el pecho me agarra el seno izquierdo en eso trato de defenderme quitándome la mano para que no siguiera golpeándome grito pidiendo ayuda a mis compañeros y el ciudadano en ese momento me agarra por el cuello a amenazándome con que me iba a matar y en lo que entran mis compañeros a la oficina el se arrincona en la pared con el teléfono en la manos manipulándolo y repitiendo que el no me había tomado fotos, yo presumo que en ese momento estaba eliminando las imágenes de las fotos que me había tomado, en ese momento el técnico de seguridad y resguardo informo al ciudadano de la policía estadal que se encuentra en colaboración de servicio en la sede del Ministerio Público quien practico la detención del ciudadano en conflicto llamando a su comando para que le enviara apoyo con el fin de trasladar al referido ciudadano hasta su comando, asimismo el ciudadano Jesús Sánchez, al ver que se estaba haciendo procedimiento comenzó a gritarme que iba a ver lo que me pasaría si el iba preso en lo que saliera me tenia que cuidar porque yo no sabia de lo que el era capaz en tal sentido siento temor porque no se de que capaz de hacerme además quiero acotar que no tengo ningún tipo de problemas con ninguna persona y si algo me pasa este ciudadano será el único responsable ya que me realizo varias amenazas, es todo. Cursantes al folio 02 y su vuelto. RECONOCIEMINTON° 0028: De Fecha 31/01/2018, suscrita por Funcionarios adscritos C.I.C.P.C, sub delegación Carúpano, cursantes al folio 09. MEMORANDUM, De Fecha 31/01/2018, suscrita por Funcionarios adscritos C.I.C.P.C, sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursantes al folio 10…Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hacen presunto autor o partícipe en el delito que se le imputa. Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, considerando este tribunal que por cuanto no consta en autos constancia medica de as lesiones sufridas por la victima, considera este tribunal que estamos en presencia del delito de violencia verbal, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, no configurándose el articulo 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa que se le otorgue una libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 6 y 13 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JESUS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.968.973, soltero, fecha de nacimiento 29/03/1972, de 46 años de edad, de Oficio Obrero, hijo de Alberto Jesús Sánchez y Arcenys del Carmen Sánchez de Sanchez, residenciado: en el Sector Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Suche, casa N° 35, calle Ezequiel Zamora, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA VERBAL, previstos y sancionados en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de VITALIA DEL CARMEN BARRIOS NORIEGA, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 6 y 13 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 ambos de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena librar oficio Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez”, remitiendo adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cumplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. EDGARDO VIÑA