REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000380
ASUNTO: RP11-P-2009-000380


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 28 de Febrero de 2009, siendo las 3: 00 PM, se constituyó en la Sala de audiencia de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1° Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañado del Secretario Judicial, Abg. EDGRADO VIÑA y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado Carlos Luís Romero Romero, A tal efecto se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, no estando presente, y la defensa pública N° 02 Abg. Siolis Crespo, El imputado Carlos Luís Romero Romero. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 26-02-2009, por lo que ha transcurrido el tiempo de seis (08) años, once (11) meses y quince (15) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de de Hurto Simple En Grado De Tentativa, Previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Emiliano Rosas., prevé una pena de Un (01) año a cinco (05) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Tres (03) años, sin embargo en relación con el articulo 80 del Código Penal, permite a esta juzgadora tomar el limite inferior, por lo que la pena aplicar seria de un (01) año de prisión, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los Seis (06) meses, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de Un (01) año, Seis (06) meses, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (28-02-2009) hasta el día de hoy 15-07-2017 ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Carlos Luís Romero Romero, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.062.149, de 22 años de edad, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha: 29-03-86 , hijo de Alberto Ramírez, Luisa Romero, y domiciliado en: en San Juan De Macarapana, Casa S/N, cerca de la Prefectura, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Hurto Simple En Grado De Tentativa, Previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Emiliano Rosas. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal no se opone. Es todo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Carlos Luís Romero Romero, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.062.149, de 22 años de edad, natural de Cumana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha: 29-03-86 , hijo de Alberto Ramírez, Luisa Romero, y domiciliado en: en San Juan De Macarapana, Casa S/N, cerca de la Prefectura, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: Hurto Simple En Grado De Tentativa, Previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Emiliano Rosas, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado, a la victima y a la defensa publica. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. EDGARDO VIÑA