REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000506
ASUNTO: RP11-P-2018-000506


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 19 de febrero de 2018, siendo la 03:25 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Saidy Lopez y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano EDWARD JOSE LOPEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, y los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta al Imputado de autos si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos No contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico de Guardia, Abg. Amagil Colon quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano EDWARD JOSE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de febrero de 2108 según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios de la Sub Delegación Guiria de fecha 18 de febrero del año 2018, siendo las 04:20 horas de la tarde cuando nos dirigíamos específicamente por el sector Guarama del medio calle principal vía publica parroquia Guiria Municipio Valdez del estado sucre, avistamos a dos personas de sexo masculinos quienes se trasladaban a bordo de un vehiculo tipo moto, color rojo quienes al notar nuestra presencia policial tomaron una actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión por lo que procedimos a darle la vos de alto acatando estos las mismas identificándonos como funcionarios activos, seguidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiese servir como testigo presencial del procedimiento que se estaba llevando a acabo no logrando ubicar a alguna persona debido a que el lugar se encontraba desolado seguidamente se le inquirió a los ciudadanos que si poseía entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo algún tipo de elemento de interés criminalistico y de ser positivo que lo exhibiera manifestando estos que no poseen nada, por lo que se le procedió a ejecutar una a inspección corporal logrando ubicar adyacente Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con el mismo material al cual al ser examinado minuciosamente se constato que trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta Droga denominada MARIHUANA, procedimos a inquirirle al ciudadano sobre la procedencia de dicho envoltorios y a quien pertenecía el mismo obteniendo un rotundo silencio por lo que no pudimos determinar al responsable, luego retornamos a las instalaciones de nuestra oficina con el detenido y la evidencia incautada así mismo un vehiculo de Clase Motocicleta, Marca HAOJIN, Modelo MD-150, Color Rojo, Placa AL8A71V serial de carrocería 813ME1EAXFV004200 el cual se encuentra incriminado en el presente hecho. Encontrándonos en nuestras oficina procedí procedí y verifique a través del Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) los datos de la persona aprehendida con el propósito de constatar si el mismo posee registro policiales arrojando como resultado que dicho sistema se encuentra inhibido. Es de indicar que luego de pesar la presunta droga en la balanza marca BECKER Modelo H96-08 color negro se pudo determinar que el envoltorio arrojaron un peso bruto de 2.0 gramos aproximadamente. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: EDWARD JOSE LOPEZ., venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez de Estado Sucre , de 18 años de edad, nacido en fecha 06/01/2000, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.871.765, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Astudillo y Yuleidys López, residenciado en la carretera Nacional Vía Macuro, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensora Publica, quien alegó: “vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad que se le atribuye a mi representado, asimismo no están dado los supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no consta en actas la declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, de igual manera no consta experticia botánica que avale la presunta sustancia incautada en el procedimiento, por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado. Solicito copias del presente asunto. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano EDWARD JOSE LOPEZ., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18/02/2018, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios de la Sub Delegación Guiria de fecha 18 de febrero del año 2018, siendo las 04:20 horas de la tarde cuando nos dirigíamos específicamente por el sector Guarama del medio calle principal vía publica parroquia Guiria Municipio Valdez del estado sucre, avistamos a dos personas de sexo masculinos quienes se trasladaban a bordo de un vehiculo tipo moto, color rojo quienes al notar nuestra presencia policial tomaron una actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión por lo que procedimos a darle la vos de alto acatando estos las mismas identificándonos como funcionarios activos, seguidamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiese servir como testigo presencial del procedimiento que se estaba llevando a acabo no logrando ubicar a alguna persona debido a que el lugar se encontraba desolado seguidamente se le inquirió a los ciudadanos que si poseía entre sus vestimenta o adherido a su cuerpo algún tipo de elemento de interés criminalistico y de ser positivo que lo exhibiera manifestando estos que no poseen nada, por lo que se le procedió a ejecutar una a inspección corporal logrando ubicar adyacente Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con el mismo material al cual al ser examinado minuciosamente se constato que trataba de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta Droga denominada MARIHUANA, procedimos a inquirirle al ciudadano sobre la procedencia de dicho envoltorios y a quien pertenecía el mismo obteniendo un rotundo silencio por lo que no pudimos determinar al responsable, luego retornamos a las instalaciones de nuestra oficina con el detenido y la evidencia incautada así mismo un vehiculo de Clase Motocicleta, Marca HAOJIN, Modelo MD-150, Color Rojo, Placa AL8A71V serial de carrocería 813ME1EAXFV004200 el cual se encuentra incriminado en el presente hecho. Encontrándonos en nuestras oficina procedí procedí y verifique a través del Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) los datos de la persona aprehendida con el propósito de constatar si el mismo posee registro policiales arrojando como resultado que dicho sistema se encuentra inhibido. Es de indicar que luego de pesar la presunta droga en la balanza marca BECKER Modelo H96-08 color negro se pudo determinar que el envoltorio arrojaron un peso bruto de 2.0 gramos aproximadamente .INSPECCION TECNICA Nº 103 de fecha 18 de febrero de 2108 suscrito por la Sub Delegación Guiria donde deja constancias de modo tiempo lugar y las evidencias incautadas un envoltorio elaborado de material sintético de color negro atado así único extremo con el mismo material y un vehiculo de Clase Motocicleta, Marca HAOJIN, Modelo MD-150, Color Rojo, Placa AL8A71V serial de carrocería 813ME1EAXFV004200 de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 04 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, suscrito por funcionarios de la Sub Delegación Guiria de fecha 18 de febrero del año 2018 bajo el Nº de registro 017-18 donde dejan constancias de la evidencias físicas colectadas (01) un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su extremos con el mismo material el cual al ser examinado minuciosamente se constato que trataba de restos de semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denomina “MARIHUANA” cursante al folio 05. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado EDWARD JOSE LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDWARD JOSE LOPEZ., venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez de Estado Sucre , de 18 años de edad, nacido en fecha 06/01/2000, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.871.765, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Astudillo y Yuleidys López, residenciado en la carretera Nacional Vía Macuro, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA