REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005380
ASUNTO: RP11-P-2017-005380




Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 08 de enero de 2018, siendo las 08: 45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado de la Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Edgardo Viña y El alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA., por la presunta comisión del delito de ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 único aparte de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Camposs, la Defensa Pública Abg. Paola i Bisceglei y el CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA., por la presunta comisión del delito de ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 único aparte de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Septiembre del año 2017, según consta de Acta de Investigación Penal SIP.- 116/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Carúpano, quienes dejan constancia (…) “Siendo las 11 horas de la mañana del día de hoy 18 de septiembre de 2017, me encontraba efectuando patrullaje por el mercado municipal de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando observamos a un (01) ciudadano que se encontraba parado al frente del establecimiento comercial INDRIAGO C.A, el mismo al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa, tratando de esquivar a la comisión, razón por la cual se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, quien hizo caso omiso al llamado e intentaba desplazarse lentamente para pasar desapercibido y huir del lugar de inmediato, seguidamente se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, incautándole en el interior de un bolso color negro marca victorinox que cargaba cruzado al cuerpo UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 84BB-CAL-.9SHORT, DE FABRICACION ITALIANA, SERIAL D61136Y, CALIBRE 38MM, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38MM, SIN PERCUTIR Y UNA (01) GRANADA FRAGMENTADA CPB, COLOR NEGRO, en vista de tal situación se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA., venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.835.984, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07/12/1994, hijo de Lisbeth Mundarain y Omar Morillo, con domicilio San Martín, 22 de agosto, calle cotoperi, casa s/n, cerca de la esquina de los pericos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA., por la presunta comisión del delito ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 único aparte de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA., por la presunta comisión del delito de ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 único aparte de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 20 de Septiembre del año 2017, Según Consta En Acta de Investigación Penal SIP.- 116/2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Carúpano, quienes dejan constancia (…) “Siendo las 11 horas de la mañana del día de hoy 18 de septiembre de 2017, me encontraba efectuando patrullaje por el mercado municipal de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando observamos a un (01) ciudadano que se encontraba parado al frente del establecimiento comercial INDRIAGO C.A, el mismo al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa, tratando de esquivar a la comisión, razón por la cual se le dio la voz de alto identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo militar e indicándole que por favor colocara las manos por encima de su cabeza, quien hizo caso omiso al llamado e intentaba desplazarse lentamente para pasar desapercibido y huir del lugar de inmediato, seguidamente se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, incautándole en el interior de un bolso color negro marca victorinox que cargaba cruzado al cuerpo UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 84BB-CAL-.9SHORT, DE FABRICACION ITALIANA, SERIAL D61136Y, CALIBRE 38MM, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 38MM, SIN PERCUTIR Y UNA (01) GRANADA FRAGMENTADA CPB, COLOR NEGRO, en vista de tal situación se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA., quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA, por la presunta comisión del delito de ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 único aparte de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la medida y el sitio de reclusión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: CARLOS RAFAEL MUNDARAIN VIÑA., venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.835.984, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 07/12/1994, hijo de Lisbeth Mundarain y Omar Morillo, con domicilio San Martín, 22 de agosto, calle cotoperi, casa s/n, cerca de la esquina de los pericos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 38 único aparte de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento a Terrorismo, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se mantiene la medida de coerción personal por cuanto no variaron las circunstancias que originaron la misma así como el sitio de reclusión. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA