REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000904
ASUNTO: RP11-P-2014-000904
Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 07 de enero de 2018, siendo las 3: 30 de la tarde [por prolongación de audiencia anterior], se constituyó en la Sala de Audiencia N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. EDAGRDO VIÑA, y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2014-000904, seguido al acusado JOSE RAFAEL MARCANO TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEIDYS BEATRIZ MILLAN VEGAS.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Nº 05 AMAGIL COLON, imputado JOSE RAFAEL MARCANO TOVAR y la victima Mileidys Beatriz Marcano Tovar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien expone: “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “El no se ha vuelto a meter conmigo, no quiero mas problemas, yo voy a poner de mi parte para mantener una buena relación de vecinas, yo me la paso trabajando y no hemos discutido mas, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 05 Abg. AMAGIL COLON quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada de auto cumplió con las obligaciones impuestas, asimismo escuchado lo manifestado por la victima, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31/08/2015, en virtud de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEIDYS BEATRIZ MILLAN VEGAS.., debiendo cumplir las siguiente condiciones durante el plazo de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Tercero: Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por el Lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem. EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de Mileidys Beatriz Marcano por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEIDYS BEATRIZ MILLAN VEGAS., cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al Ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO TOVAR, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido el 07-10-1982, estado civil casado, profesión u oficio, Estudiante, y me dedico a un puesto de comida, hijo de Teresa Tovar y Rafael Marcano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.789.016, residenciado canchunchu viejo, sector la vega, calle el tamarindo, casa sin numero, a dos casas del dueño de la compañía Productos Ton, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILEIDYS BEATRIZ MILLAN VEGAS., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. EDGARDO VIÑA
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