REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005209
ASUNTO: RJ11-P-2017-000041
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 15 de Febrero de 2018, siendo las 11:30 AM, se constituyo en la Sala Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal QUINTO de Control, presidido por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Edgardo Viña, y el Alguacil de sala; a los fines de realizar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ Y NAVIL DEL VALLE JOSE NAZARET RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo, NO contar con la asistencia de Defensor Privado, designando a la Defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo en funciones de guardia; quien se hizo pasar a la sala, aceptando el cargo para el que fue designado y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una Orden de Aprehensión en su contra, de fecha 14-07-2017, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ Y NAVIL DEL VALLE JOSE NAZARET RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 26-12-2016, por los hechos ocurridos según de fecha 30 de Septiembre del 2016, a eso de las 12:30 horas del medio día los ciudadanos quienes en vida respondieran el nombre de Jesús Moya y Navil Rodríguez, se trasladaban abordo de una motocicleta por la curva del sector playa copey, vía publica parroquia bolívar, municipio Bermúdez del estado sucre, cuando fueron sorprendidos por los imputados Yumiko Alberto Delgado Quijada APODADO COMOEL “yumiko” en compañía de Mervis José Jiménez luna apodado como el “HUEVA” quien tambin iba a bordo de una motocicleta y le hacen la parada a las victimas y es cuando el yumiko desfonda un arma d fuego y las acciona en contra de las victimas disparando proyectiles en contra de la humanidad de ambas victimas, con alevosía por motivos fútiles e innobles dejándolos tendidos en el pavimento, ya que le produjo la muerte de manera instantánea para luego emprender veloz huida”. Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º y 5ª y su parágrafo 1º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse ciudadano MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en día 21/11/1990, titular de la cedula de identidad Nº: V-24.970.888, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio comerciante residenciado en Altamira, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: soy inocente, yo no hice nada de eso. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “solicito se decrete la libertad sin restricciones a mi representado tomando en consideración así mismo que no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP para que se decreta la privación judicial preventiva de libertad fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto no declaro ningún testigo presencial en su contra como bien lo señale toman como elemento de convicción, y por cuanto lo ampara el principio de presunción de inocencia entre otros, solicito copias simples de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano VICTOR MANUL MARCANO QUIJADA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ Y NAVIL DEL VALLE JOSE NAZARET RODRIGUEZ, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa, Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha 30 de septiembre del 2016, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 30-09-2016, suscrita por el funcionario ADONIS LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-09-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 656, de fecha 30-09-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 655, de fecha 30-09-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2016, rendida por la ciudadana ALEJANDRA RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2016, rendida por la ciudadana DEL VALLE, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1944-4409-16, de fecha 28-09-2016, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, medico anatomopatologo, adscrito a la medicatura forense. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1944-4408-16, de fecha 28-09-2016, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, medico anatomopatologo, adscrito a la medicatura forense.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-10-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-10-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-10-2016, rendida por el ciudadano GABRIEL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2016, rendida por el ciudadano IVAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-10-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. MEMORANDUN Nº 9700-0391-0290, de fecha 05-10-2016, suscrita por el funcionario EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-12-2016, rendida por el ciudadano ALISSON, por ante el eje antihomicidios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-12-2016, suscrita por los funcionarios RENY CARABALLO Y JOSE MAESTRE, adscritos al eje antihomicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. MEMORANDUN Nº 9700-0391-02033590, de fecha 22-12-2016, suscrita por el funcionario EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al eje antihomicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º y 5ª y su parágrafo 1º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ Y NAVIL DEL VALLE JOSE NAZARET RODRIGUEZ, declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano MERVIS JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en día 21/11/1990, titular de la cedula de identidad Nº: V-24.970.888, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio comerciante residenciado en Altamira, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, re, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ Y NAVIL DEL VALLE JOSE NAZARET RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º y 5ª y su parágrafo 1º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de auto, anexa a oficio a la Policía del Estado Sucre, centro de coordinación José Francisco Bermúdez, Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. EDGARDO VIÑA
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