REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000322
ASUNTO: RP11-P-2018-000322


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 11 de Febrero de 2018, siendo las 12:30 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. David Hernández, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano DAVID JOSE VALENCIA TENIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de auto (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el imputado NO contar con la asistencia de Defensor de su confianza, por lo que se hacen pasar a la sala el defensor de Guardia Abg. Jesús Mayz prestando el correspondiente juramento de ley, quien fue impuestos de las actuaciones del presente asunto. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano DAVID JOSE VALENCIA TENIA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los hechos ocurridos el día 10/02/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, en esa misma fecha realizando operativo plan carnavales seguros, hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento en que nos desplazábamos por el mercado municipal de esta ciudad, calle Bideaux, avistamos a un sujeto portando como vestimenta una camisa de color azul y un short de color negro, quien al notar nuestra presencia adopto una actitud nerviosa y evasiva, los que nos hizo presumir que podría estar participando en hechos delictivos, motivo por el cual se le dio al voz de alto, no acatando la misma emprendiendo veloz carrera, iniciando doce una persecución la cual culmnino a pocos metros de donde nos encontrábamos, rápidamente le indicamos a este sujeto que seria objeto de una revisión corporal, para tal acción se negó rotundamente tomándose agresivo, vociferando palabras obscenas, haciendo necesario la utilización de técnicas suaves de control referidas en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF), hallando el bolsillo trasero derecho del pantalón, un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, el cual ser examinado minuciosamente, se pudo apreciar que trataba de resto y semillas vegetales con olor y características de la presunta droga denominada marihuana, inmediatamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto ninguna de las persona quiso colaborar como testigo por no verse inmiscuiudo en situaciones legales,…siendo las 01:00 de la tarde, del dia de hoy, se le informo que seria aprehendido procedimos a identificarlo de la siguiente manera Daniel Jose Valencia Tenia, cursante al folio 1 y su vto. En virtud de estos hechos ocurrido en fecha 101/02/2018, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al Primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: DANIEL JOSE VALENCIA TENIA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, soltero, , titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.700.031, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/08/1982, oficio u ocupación Comerciante, hijo de Juan José Valencia y de Noris Crisante Tenia, con domicilio la salina, vía guaramita, cerca de una placita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Maíz, quien expone: Esta defensa muy buenas tardes, Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado reside en la jurisdicción de esa localidad y posee buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de cumplir lo decidido por este tribunal. solicito copia de las actuaciones, es todo.- Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por los imputados de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 19-10-2016. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: las siguientes ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, en esa misma fecha realizando operativo plan carnavales seguros, hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento en que nos desplazábamos por el mercado municipal de esta ciudad, calle Bideaux, avistamos a un sujeto portando como vestimenta una camisa de color azul y un short de color negro, quien al notar nuestra presencia adopto una actitud nerviosa y evasiva, los que nos hizo presumir que podría estar participando en hechos delictivos, motivo por el cual se le dio al voz de alto, no acatando la misma emprendiendo veloz carrera, iniciando doce una persecución la cual culminó a pocos metros de donde nos encontrábamos, rápidamente le indicamos a este sujeto que seria objeto de una revisión corporal, para tal acción se negó rotundamente tomándose agresivo, vociferando palabras obscenas, haciendo necesario la utilización de técnicas suaves de control referidas en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza (UPDF), hallando el bolsillo trasero derecho del pantalón, un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, el cual ser examinado minuciosamente, se pudo apreciar que trataba de resto y semillas vegetales con olor y características de la presunta droga denominada marihuana, inmediatamente realizamos un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto ninguna de las persona quiso colaborar como testigo por no verse inmiscuido en situaciones legales,…siendo las 01:00 de la tarde, del dia de hoy, se le informo que seria aprehendido procedimos a identificarlo de la siguiente manera Daniel Jose Valencia Tenia, cursante al folio 1 y su vto. RECONOCIMIENTO Nº 015-15, de fecha 10 de febrero del 2018, de fecha 10 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, de la reconocimiento legal de la droga incautada un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, contentivo en su interior de residuos de semillas vegetales con olor y características de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 3 MEMORANDUM Nº 0081 de fecha 10 de febrero del 2018, de fecha 10 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, de la experticia Botánica de la droga incautada un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con su mismo material, contentivo de resto y semillas vegetales con olor y características de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fecha 10 de febrero del 2018, de fecha 10 de febrero del 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia, de la evidencia física incautada se trata de un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos de semillas vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 5 y su vto. visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL JOSE VALENCIA TENIA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, soltero, , titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.700.031, de 36 años de edad, nacido en fecha 25/08/1982, oficio u ocupación Comerciante, hijo de Juan José Valencia y de Noris Crisante Tenia, con domicilio la salina, via guaramita, cerca de una placita, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalista Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, REGÍSTRESE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES MEDIANTE EL SISTEMA JURIS 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ